JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 39-2008-D

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por los ciudadanos LUISA INES RAMIREZ CALVO, LUIS TOMAS RAMIREZ CALVO, LUIS HERNAN RAMIREZ CARBO, LUISA ELENA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO RAMIREZ CALVO, LUISA DEYANIRA RAMIREZ DE MARTINEZ, WUILLIANS JOSE RAMIREZ CALVO, TIBISAY DEL VALLE RAMIREZ DE MILLAN, BENILDE JOSEFINA RAMIREZ DE MUNDARAY, ALFREDO JOSE RAMIREZ CALVO, EDUARDO JOSE RAMIREZ CALVO, MARIANELA DEL VALLE RAMIREZ CALVO y OLGA MARINA RAMIREZ DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.690.812, V-4.689.707, V-3.872.719, V-5.075.442, V-5.692.027, V-5.692.064, V-9.271.201, V-9.271.200, V-8.638.242, V-8.638.243, V-11.377.015, V-11.377.016 y V-11.381.430, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELIO JOSE CALVO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.553, mediante la cual solicitan de este Tribunal, ordenara la Rectificación sus partidas de Nacimientos, dichas partida corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo los números número 03, 282, 285, 263, 264, 92, 530, 612, 882, 760, y 835, correspondiente a los años 1950, 1952, 1954, 1957, 1957, 1962, 1961, 1963, 1965, 1967, y 1969, de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en las Partidas de Nacimiento el nombre de su madre como “LUISA ANTONIA”, siendo lo correcto “LUISA ANA”. Asimismo, en las partidas de nacimientos de los ciudadanos LUIS TOMAS y LUIS HERNAN, también se incurrió en un error al anotar el apellido de su madre como “CARBO”, siendo lo correcto “CALVO”.
Para los efectos probatorios, los ciudadanos solicitantes consignaron, copias certificadas sus partidas de nacimientos a excepción de las ciudadanas MARIANELLA DEL VALLE RAMIREZ CALVO y OLGA MARINA RAMIREZ DE AMAYA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, copia fosfática de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de nacimiento de su padre y copia fotostática simple de su cédula de identidad, dichos recaudos anexos rielan insertos a los folios tres (03) al (20), de las presentes actuaciones. A todos estos documentos el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice “LUISA ANTONIA”, debe decir “LUISA ANA” y donde dice “CARBO” debe decir “CALVO”.-
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha 29-02-2008, previo los requisitos de ley, siendo las de la maña (9:00 am), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

Expediente Nro 09518
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA: CIVIL
ICBL/pcgp