REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 11 de Octubre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO HINOJOZA RAMOS y LUISA RAMONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 1, Casa N° 12, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la urbanización “ Villa Delicias” Casa N° 110, Tercera Calle, Sector el Peñón, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.650.121 y V- 8.440.678 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE COVA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.242, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 8 de Enero de 1.987 según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A. De esta Unión procreamos dos (02) hijas que llevan por nombres Luisa Paola y Elvia del Carmen, tal como se evidencia de las acta de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”. Después de contraído dicho matrimonio fijamos como residencia conyugal el domicilio en la siguiente dirección: Avenida Miranda “Quinta Elvia” casa S/N°, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en donde habitamos interrumpidamente por el tiempo de siete (7) años, hasta que se obstaculizó nuestra relación, al punto que la vida en común no pudo ni puede ser posible. Durante nuestra relación conyugal no hubo bienes adquiridos que liquidar…cada uno de los cónyuges fijo su residencia por separado...Por todo lo antes expuesto y por cuanto llevamos separado (sic) de hecho aproximadamente mas de Quince años, es por lo que solicitamos... declare nuestro Divorcio con todos los pronunciamientos de ley (sic) conforme al Artículo 185-A del Código Civil vigente…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 22 de Octubre 2007, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Enero de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 9) y en fecha 22-01-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: LUIS ANTONIO HINOJOZA RAMOS y LUISA RAMONA MARCANO, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Dos (02), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 08 de Enero de 1.987, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue hace más de Quince (15) años; ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Luisa Paola y Elvia del Carmen, ambas mayores de edad según se evidencia de las actas de nacimiento cursantes en copias simples a los folios cuatro (04) y cinco (05). CUARTO: Que durante la referida unión matrimonial no se adquirieron bienes que partir. QUINTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos LUIS ANTONIO HINOJOZA RAMOS y LUISA RAMONA MARCANO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 8 de Enero de 1.987, según acta Nº 3, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del Mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: Luis Antonio Hinojoza Ramos y Luisa Ramona Marcano.
Exp. N° 18.908
GMM/er.-
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