REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de Julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia en el presente procedimiento (folios 272 al 280 – primera pieza del cuaderno separado), mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de mérito dictada por este Tribunal; Sin Lugar la oposición planteada por la demandada y, en consecuencia, Con Lugar la pretensión del accionante.-
SEGUNDO: Que en fecha 14 de Agosto de 2006, la representación judicial de la parte accionada anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Ad quem (folio 287); cuyo recurso fue admitido por éste en fecha 28 de Septiembre de 2006, siendo remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil (folios 288 y 289).-
TERCERO: Que en fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la demandada (folios 313 al 337).-
CUARTO: Que por auto de fecha 18 de Junio de 2007, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación del Partidor en la presente causa (folio 341).-
QUINTO: Que en fecha 12 de Julio de 2007 se designó como Partidor al ciudadano RICARDO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.134, perito avaluador, inscrito en el SUDEBAN bajo el Nº P-1335 (folios 343 y 344), a quien una vez juramentado el día 26 de Julio de 2007, se le concedió un lapso de treinta (30) días de despacho para la presentación del correspondiente Informe de Partición (folios 359 y 360), siéndole acordada además, en fecha 17 de Octubre de 2007, una prórroga por igual tiempo, previa solicitud del Partidor (folio 363).-
SEXTO: Que en fecha 12 de Diciembre de 2007, el Partidor designado presentó su Informe de Partición (folios 02 al 52 – segunda pieza del cuaderno separado).-
SÉPTIMO: Que en fechas 07 y 14 de Enero de 2008, los apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, formularon reparos al Informe de Partición, los cuales calificaron de graves (folio 55 y folios 56 y 57, en ese orden).-
OCTAVO: Que en fecha 24 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte demandante solicitó del Tribunal, que fijara la oportunidad en la cual tendría lugar la reunión prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil (folio 58).-
Ahora bien, analizados los reparos formulados por ambas partes, este Órgano Jurisdiccional ha constatado, que los mismos no consisten en la simple advertencia de errores materiales de transcripción de algún dato de identificación de los comuneros o de las características de ubicación o título de adquisición de los bienes partidos, por ejemplo; sino que, por el contrario, tanto demandante como demandada, han puesto de manifiesto su disconformidad con las resultas de la partición y adjudicación de los bienes, las cuales consideran que afectan el derecho que les corresponde en dicha partición. Así, verbigracia, objetaron los litigantes el valor asignado a los bienes partidos; denunció la accionada su discrepancia con respecto a la superficie que por metros cuadrados se indicó que poseían las oficinas 01 y 02 de la planta alta del Edificio Sesta Anexo, entre otros reparos.-
En este orden de ideas, estima esta operadora de justicia que los reparos formulados, al versar sobre el fondo del Informe de Partición presentado en fecha 12 de Diciembre de 2007 e inserto a los folios 02 al 52 de la segunda pieza del cuaderno separado, constituyen indiscutiblemente Reparos Graves a dicho Informe; en cuya virtud, siendo éste el supuesto de hecho contemplado en el acápite del artículo 787 de la Ley Civil Adjetiva, corresponde la aplicación de su consecuencia jurídica, que no es otra que emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, a fin de procurar un acuerdo satisfactorio sobre los aludidos reparos y así se establece.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal ordena librar boletas de notificación a las partes actora y demandada, así como al partidor; a objeto de que comparezcan por ante este Despacho Judicial, a una reunión que se efectuará a las 10:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente, a la fecha en que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación ordenadas.-
LA SECRETARIA,

Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA.






























Exp. Nº 16.756
Materia: Civil
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad
Partes: Pedro José Midilli Ramos Vs. Eugdis Mercedes Coraspe
GMM/meal.-