REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
Carúpano, 29 de Febrero del 2008.
197° y 148°
EXP. N° 6.013.08
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA HERRERA LOBO
REPRESENTADA: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA ORIGEN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Pùblico del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en represtación de la ciudadana MARIA CAROLINA HERRERA LOBO, suficientemente identificada en autos, a favor de los niños; y por cuanto se evidencia que los referidos niños, quienes son los beneficiarios en la presente causa, se encuentra domiciliados en Barcelona, Barrio Guzmán Lander, calle Universidad, callejón Vargas S/N, circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son del tenor siguiente:
Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
e) Colocación Familiar (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente serà el del domicilio conyugal. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en Barcelona, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud de Medida de Protección Colocación en Familia sustituta. ASI SE DECIDE.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP Nº 6.013.08.
AMZ/pdm/imr.-
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