JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 5.994.08.
SOLICITANTE: BENITO ANTONIO GARCIA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Carúpano, 20 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Vista la solicitud de medida de PROTECCION, presentada por el ciudadano BENITO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.905.627, domiciliado en Guiria Municipio Valdez, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, en beneficio de las niñas y la adolescente, y visto el contenido de la misma, este Tribunal observa: que se debió intentar un Amparo Constitucional, ya que la medida de protección es para cuando en el momento de la sentencia del desalojo con el Juez, deberá el Consejo de Protección acompañar al Juzgado Ejecutor de Medidas, para garantizar que no se le violen los derecho a los niños, niñas y adolescentes y tomar las medidas procedentes, pero no es para tratar de desacatar una sentencia , la cual debió ejercer los recursos legales en su oportunidad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE el presente proceso, por improcedente. Así se decide.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.
EXP. N1º 5.994.08
AMZ/PDM/imr.-
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