JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 19 de Febrero del 2008
197° y 148°

EXP. N° 5.955.08
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ
DEMANDADO: SERGIO LUIS GONZALEZ ROJAS
MOTIVO: DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ, representada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico abogada Katy Maricel Galvis Flores, en su condición de madre de la niña, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos suficientes para cumplir con la obligación de manutención la cual estima en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 345,oo)mensuales esto para cubrir las garantías básicas de alimentación, ropa, merienda, educación…..

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ Y SERGIO LUIS GONZALEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.291.309 y 5.880.782, respectivamente, domiciliados en calle Industria Cruce con Ayacucho Canchunchu Viejo y Playa de Sal, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, oo) como Obligación Alimentaria, a partir de final de cada mes, a la señora ELVIRA DE RIVERA, mediante recibo firmado por la misma, en caso de enfermedad cubrirá el 50% del gasto de medicina y medico, en el mes de Septiembre cubriré 50% de los útiles escolares y uniformes, en el mes de Diciembre el 505 de juguetes y ropa. Y los cuatro meses que adeuda los cancelara por un monto de Cincuenta bolívares mensuales (Bs.F. 50, oo).-
SEGUNDO: Seguidamente manifestó la ciudadana, LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRIGUEZ Y SERGIO LUIS GONZALEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.291.309 y 5.880.782, respectivamente, domiciliados en calle Industria Cruce con Ayacucho Canchunchu Viejo y Playa de Sal, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese Y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1; 00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. Nº 5.955.08 .
AMZ/PDM /imr.-