REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 29 de Febrero de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia estampada por la Ciudadana LEOCADIA MARÍN, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 74.941,81 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 500,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana LEOCADIA MARÍN retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-91-0010004251 de Banfoandes, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera, se acuerda hacerle entrega de la cantidad de Bs.F.- 5.000,00 a la mencionada ciudadana para cubrir los gastos alimentación, vestido, colegio y recreación de la niña antes identificada. – Líbrense Oficios. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ



Exp:Nº : TP2-4850-07
INTERLOCUTORIA
PARTES: MARÍN LEOCADIA
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CAUSA: CONFLICTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MEGL/alicia