REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebra por ante este Tribunal en fecha primero (01) de de marzo del año dos mil seis (2006), entre los ciudadanos RICARDO CHAVEZ VILLALOBOS Y CARMEN ELOINA ORTIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.130.897 y 18.641.397, en causa de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, y llegaron al siguiente acuerdo:

“ El ciudadano: RICARDO CHAVEZ VILLALOBOS, manifestó: ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de medicina, uniformes y útiles escolares; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,009 por concepto de bono vacacional y en el mes de diciembre de cada año cubriré todos los gastos del niño y me comprometo a entregar personalmente dichas cantidades directamente a la madre de mi hijo. Seguidamente intervino la ciudadana CARMEN ELOINA ORTIZ GUEVARA, y manifestó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RICARDO CHAVEZ VILLALOBOS Y CARMEN ELOINA ORTIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.130.897 y 18.641.397, celebrada por ante este Tribunal padres del niño antes identificado.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación-
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: RICARDO CHAVEZ VILLALOBOS Y CARMEN ELOINA ORTIZ GUEVARA
Exp TP1- 2204-05
JSSR/neida