REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el que dicta Medida de Protección Abrigo a favor de al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) años de edad, en el cual expone: Que se presento ante esa oficina la ciudadana: ANA ROSA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°15.743.405, y manifestó soy la madre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, yo ha ella no la puedo tener porque ella no quiere estar conmigo, el papá le dijo a ella que se fuera con el y ella tampoco y ella tampoco quiere allí, y no le puedo decir en casa de la abuela porque allí venden cerveza y todos toman, su hermano no se si consume drogas, manifiesta que la señora CELIA ROSA ROJAS, debe ir a conversar con su hijo y con la abuela sobre el problema de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque no quiero tener problemas con esa familia de ella ; ella lo que quiere es estar en un sitio tranquilo y estudiar. Expresa la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, yo me quiero ir a Carúpano no quiero estar en la casa de nadie, ni con mi papá, ni con mi mamá, ni con mi abuela y con mi hermano tampoco, el consume drogas y vive de ese trabajo, tiene un chopo y tenia una pistola. Mi papá consume drogas, bebe y además el me ponía a llevar armas y drogas como paquetes de su casa a otro sitio, mi abuela se mete unas peas y dice lo mas mínimo, no me quiero ir a cas de mi mamá por que yo estuve allí y no quiero perturbar a nadie. En casa de CELIA ella tiene bastante con su familia y yo no quiero seguir molestando a nadie. Yo me quiero ir para Carúpano. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “,a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) años de edad, en la ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI, en la ciudad de Carúpano. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la que, se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DOÑA MENCA DE LEONI de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Quince (15) años de edad hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 10-03-2008, a las 10.00 de la mañana, a los fines de ser entrevistado por la ciudadana Jueza, asi mismo se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral DOÑA MENCA DE LEONI, a los fines que remite informe completa de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza Nº 2
Dra. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Tp2- 4969-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria
Motivo. Colocación Familiar en Entidad de Atención
Parte Consejo de Protección Municipio Sucre
Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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