REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el Fiscal cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: SAMUEL ALFREDO RAMOS GONZALEZ, y JOHANNA CAROLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.212.770 Y 16.485.927, respectivamente en la cual conciliaron en beneficio de su hijo el niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de dos (02) años de edad respectivamente, por lo que solicito del Tribunal se homologue el presente acuerdo, en juicio de Régimen de Visitas, y anexaron acta Nº SUC-FMP-4-039-2008, de fecha 31 de enero de 2008, llegaron al siguiente acuerdo:
“ El padre buscará a su hijo el día viernes a partir de las 9:00 am y lo entregará el día domingo en la mañana. Además compartirá con su hijo el día del padre. Compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 con su madre, semana santa con su madre y carnavales con su padre, alternándose las fechas el siguiente año.”
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, según se evidencia del acta Nº SUC-FMP-4-039-2008, de fecha 31 de enero de 2008, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de 2 años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este tribunal, suscrita entre los Ciudadanos: SAMUEL ALFREDO RAMOS GONZALEZ, y JOHANNA CAROLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.212.770 Y 16.485.927, celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) de febrero del años dos mil ocho (2008).- año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

Abog. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las 10:30 am
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación
Régimen de convivencia familiar
Partes: SAMUEL ALFREDO RAMOS GONZALEZ, y JOHANNA CAROLINA PEÑA
Exp. N° 3877-08
JSSR/Neida
Fiscalía Cuarta del Ministerio Público