REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 21 de Febrero del 2008.-
197° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE MANUEL QUERALES HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE HERNANDEZ PERICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.994.578 Y 12.270.582, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por la abogada LIGIA TAPIZQUEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.705. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos JOSE MANUEL QUERALES HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE HERNANDEZ PERICH .-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la custodia la tendrá la madre, ciudadana JOHANNA DEL VALLE HERNANDEZ PERICH.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quedan convenido que el padre podrá pasar con sus hijas los fines de semana, pudiendo visitarlas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades las pasarán con el padre y el Año Nuevo lo pasarán con la madre, alternativamente. En cuanto semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas alternativamente cada año, el día del padre con el padre y del día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños lo pasaran con la madre y el padre asistirá a la reunión, que se celebre en la ocasión. En cuanto a las vacaciones Escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre.-



LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500, 00), MENSUAL en efectivo, así como la Tarjeta de alimentación por la cantidad actual de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.1.100,00), lo que representa un monto total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.600,00), los gastos relativos a atención médicos y educación correrán por cuenta de ambos padres.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSE MANUEL QUERALES HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE HERNANDEZ PERICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.994.578 Y 12.270.582, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-4965-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: José Querales y Johanna Hernández
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos