REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero del 2008.-
197° y 148°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ANIBAL GIL TIRADO Y JINETTE DEL CARMEN DIAZ VIVENES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.948.103 Y 11.378.993, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por la abogada LUISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.056. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos LUIS ANIBAL GIL TIRADO Y JINETTE DEL CARMEN DIAZ VIVENES .-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la tendrá la madre, ciudadana JINETTE DEL CARMEN DIAZ VIVENES, salvo los días festivos y vacacionales que cumpliendo las pautas fijadas en el régimen de convivencia, quedaran bajo la custodia de su padre, ciudadano: LUIS ANIBAL GIL TIRADO.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quedan convenido que en relación a los fines de semana serán alternativamente uno con el padre y otro con la madre, y así sucesivamente; en relación a las vacaciones de fin de curso o año escolar serán compartidas, es decir si son dos meses de vacaciones, un mes con el padre y el siguiente con la madre. En relación a los días festivos de carnaval y semana santa los hijos estarán con el padre y las festividades de Diciembre a
partir de este año 2008, el 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 con el madre, cambiando al año siguiente de manera contraria. El padre visitará a sus hijos las veces que éste quiera, siempre que no afecte las horas de sueño y descanso, ni las actividades escolares.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a cancelar la matricula escolar de ambos hijos, incluyendo el transporte escolar de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se genera en la Unidad Educativa Pedro Alcalá, igualmente se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVRES FUERTES (Bs.100,00), SEMANALMENTE para compartir gastos de alimentación de ambos hijos.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ANIBAL GIL TIRADO Y JINETTE DEL CARMEN DIAZ VIVENES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.948.103 Y 11.378.993, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA TEMP.-
MEG/milagros
Exp. TP2-4955-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Jinnette Díaz y Luis Gil.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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