REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: DAMARIAN LUISE LEMUS y JORGE ROSENDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.975.623 Y 9.276.167, respectivamente y conciliaron en causa de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna de 10 y 13 años de edad respectivamente, consignaron acta Nº SUC-FMP-4-030-2008, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), y llegaron al siguiente acuerdo:

“ El ciudadano: JORGE ROSENDO ACOSTA, pasará a suministrar la obligación alimentaria la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 900,00), mensuales. En el mes de diciembre el padre dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00). Igualmente suministrará útiles y uniformes escolares cuando lo requieran sus hijos. Ambos padres le suministrará los gastos médicos y de medicinas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En este acto la madre de los niños está de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres de los niños solicitan ante el Tribunal que se le apertura una cuenta de ahorros que designa dicho Tribunal.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DAMARIAN LUISE LEMUS y JORGE ROSENDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.975.623 Y 9.276.167, respectivamente, celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, padres de los hermanos . Así se decide.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: DAMARIAN LUISE LEMUS y JORGE ROSENDO ACOSTA
Exp 3874-08-07
JSSR/neida
Fiscalía IV del Ministerio Público