REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA.
SALA DE JUICIO.

Los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.486.948, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, venezolana, menor de edad, Titular de la cedula de identidad N°23.346.699, representada en este acto por su madre ciudadana: MERCEDES MARIA FIGUEROA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.375.977, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: ELINOR BOADA RIVAS , inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 45.647
presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en él manifestaron que: contrajeron matrimonio Civil en fecha VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre , consignaron acta de Registro Civil respectivo.-

En atención a la solicitud y recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que están llenos los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en fecha Veintinueve de septiembre del año Dos Mil cinco , decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.-

En fecha diez de octubre del año dos mil cinco, comparece el ciudadano: JOSE ABREU , alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación que le fuera librado a la fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESUS MOYA
En fecha treinta de enero DEL 2008, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ Y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, debidamente asistidos por la abogada: ELINOR FIGUEROA y consignaron diligencia solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio..-

Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, proceder a sentenciar la presente causa y lo hace en los términos siguientes:

Revisados como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: : DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ Y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, contrajeron matrimonio Civil en fecha VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre , lo cual se desprende de la prueba que de ello consignaron a su solicitud, consistente en acta de Matrimonio que cursa inserta a los autos, y como documento probatorio en valorada a plenitud,

.Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges: : DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ Y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, para que se decretara la Separación de Cuerpos, posteriormente comparecieron solicitando la conversión, , están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha veintinueve de septiembre del dos mil cinco (2005) , haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencia de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como ciertos tal señalamiento y así se le valora.

En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:

.. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de
separación de cuerpos en divorcio....”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ Y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.486.948 y 23.346.699, respectivamente, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil-

La presente decisión ha sido dictada estando a derecho las partes.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008) .años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez N° 1

La Secretaria


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE. Abg. LUISA MARQUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 1:50 a.m., previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria
JSSR/ yulay
EXPEDIENTE: Nº TP1-522-05
SOL: DOUGLAS ALEXANDER SAID BERMUDEZ Y FRANCELYS MARIA FIGUEROA RIVAS, MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-