En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Guillermo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Ángel Jesús Rivas Rodríguez, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 2.670.307, quien también acompaña al Tribunal; y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, (11:25 a.m.) se constituyó en la siguiente dirección: Urbanización La Viña, cruce de la Primera Avenida con la Séptima calle, parcela identificada con la expresión 64-A, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes identificado, notifica de su misión al ciudadano: Mouaffat Riad Jawhari, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.945.287, quien manifestó ser inquilino del inmueble objeto de la presente medida; y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada y/o un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta que procederá a desalojar de bienes muebles y de personas en forma voluntaria en inmueble objeto de la presente medida.- Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm) el Tribunal hace constar que el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y que es objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, de igual forma, deja constancia que el notificado, ciudadano: Mouaffat Riad Jawhari, antes identificado hace entrega en este acto de tres (03) juegos de llaves que pertenecen a la referida casa.- Seguidamente el Tribunal procede en este Acto a hacer formal entrega tanto del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes muebles y personas, en el estado en que el mismo se encuentra, así como de los tres (03) juegos de llaves de las puertas y rejas del mismo.- Seguidamente la parte Actora, ciudadano: Ángel Jesús Rivas Rodríguez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Guillermo Rodríguez, antes identificados, previa solicitud del derecho de palabra Expone: Recibo conforme en este Acto el inmueble objeto de la presente medida y las llaves del mismo, en el estado en que se encuentra el mismo.- Es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia de que no hubo observaciones ni objeciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado e inquilino, quien se ausentó del inmueble.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora, (fdo) ilegible. Ángel J. Rivas R.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Guillermo Rodríguez.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.590-2.008.-
ANGEL JESUS RIVAS RODRIGUEZ vs MANUELYAWHARY.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA – RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
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