En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (11:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio: Ramón Jose Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.397; quien actúa con el carácter de Endosatario en procuración y del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, Titular de Cedula de Identidad Nro. 4.300.726; constituyéndose en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – El Pilar, Sector El Caro, S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Pedida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am) y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Andrés Manuel López Salazar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.301.673; quien manifiesta ser el poseedor de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Color: Azul, Placa: VBW485, que se encuentra chocado y estacionado dentro del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido; no obstante el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa de la parte demandad y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llenar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, abogado en ejercicio: Ramón José Marin, antes identificado y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un Vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Optra, Año: 2004, Color: Azul, Placa: VBW485, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: T18SED070837, Serial de Carrocería: 9GAJM52304B008813; del cual acompaño Copia fotostática del Certificado del Registro de Vehículo, para que sea agregada a la presente comisión.- Acto seguido el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora declara Judicial y preventivamente Embargado el vehículo anteriormente señalado a los fines del Avalúo del mismo designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 4.300.726; quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: El bien embargado se trata de un vehículo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Optra, Año: 2004, Color: Azul, Placa: VBW485, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: T18SED070837, Serial de Carrocería: 9GAJM52304B008813, el cual le falta caucho de repuesto, el gato, el triangulo de seguridad, el equipo de sonido y la batería; tiene dos (02) cauchos en regular estado y dos (02) cauchos espichados (rotos), tiene motor y caja de velocidades, limpia parabrisas dañado, retrovisor del lado izquierdo dañado, todo el costado del lado del conductor totalmente chocado, con los rines de ese lado partidos, igualmente el parabrisas y los vidrios de las dos puertas del lado izquierdo se encuentran rotos, y es por lo que le asigno un avaluo aproximado de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000) o Doce mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.000,00).- Seguidamente el Tribunal designa como depositario del vehículo embargado al ciudadano: Juan de Dios Gómez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 5.861.794 quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Recibo para guarda y custodia el vehículo embargado preventivamente, el cual procede a trasladar en grúa al estacionamiento. “El Venezolano”, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Carúpano San Jose de Areocuar, Kilometro1, detrás del Club Arabe de Carúpano, manifestando igualmente que los gasto de traslado del bien embargado es la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) o Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 120,00), los cuales fuero cancelados por la parte actora en este acto Seguidamente, el Secretario el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido totalmente la presente co- misión ordena el regreso a su sede natural, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Andrés M. López S.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Juan de Dios Gómez.- El Endoratorio en Procuración y Parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Ramón J. Marín.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.592-2.008.-
RAMÓN JOSE MARIN vs HÉCTOR JOSE RODRÍGUEZ LÓPEZ.-
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO – INTIMACIÓN AL PAGO.-
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