En el día de hoy, veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Alex González Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.338, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; constituyéndose, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm), en la siguiente dirección: Sector La Vega, Casa S/N, de Canchunchú Viejo, de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fine de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Álbaro Rafael Rodríguez Garcia, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nro 25.098.826; quien manifiesta ser hijo de la demandada Alba Garcia, con la cual vive en la referida causa; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle a la demandada el derecho de la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este Estado el notificado manifiesta que la demandada no se encuentra presente por cuanto se encuentra trabajando y esta no sale antes de las siete de la noche (7:00 pm). Vencido el lapso concedido, el tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: Alex González Garcia, antes identificado y expone: Por cuanto la parte demandada no se encuentra presente, sino su hijo previamente identificado y notificado, le otorgo un plazo de quince (15) días continuos, a partir de la presente fecha, para que la referida ciudadana efectué la entrega del inmueble objeto de la presente medida, totalmente libre de persona y bienes; en caso contrario, solicitare el traslado y constitución de este tribunal para que proceda al desalojo forzoso, en virtud de este plazo solicito al Tribunal la suspención de la presente medida por el lapso de tiempo antes indicado.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora Suspende la presente medida por el lapso de quince días contados a partir de la presente fecha.- Seguidamente el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a las misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 pm).- terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Alex González Garcia.- El Notificado, (fdo) ilegible. Albaro R. Rodríguez G.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
C.- 1.571-2.007.-
JUAN LUIS LEON BROCCKO vs ALBA GARCIA.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA – DESALOJO.-
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