En el día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, quien actúa en nombre propio con el carácter de demandante y del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; Constituyéndose, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.); en la siguiente dirección: Calle Principal, de El Morro de Puerto Santo, S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al Abogado Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.297, quien manifiesta ser apoderado judicial de la demandada, Pesquera Morro de Puerto Santo Pesando, C. A., de la cual exhibe el referido instrumento poder en original y consigna copia del mismo a los fines legales consiguientes y solicitando el derecho de palabra expone: En mi carácter de Apoderado Judicial de la demandada dejo constancia que la misma se encuentra actualmente inoperativa, sin ejercicio de actividad económica alguna y no cuenta con activo alguna a embargar.- No obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con los dueños de la demandada, a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra a la parte actora, abogada en ejercicio Mirna Salazar, antes identificada y expone: En vista de que presuntamente la empresa demandada no tiene activos que señalar para su embargo, solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida, reservándome el derecho de solicitar nueva comisión por ante el Tribunal de la causa una vez que ubique bienes propiedad de la misma para su posterior embargo.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte actora, ordena agregar las copias presentadas por la parte demandada a la presente comisión; y Suspende la Ejecución de la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión, la cual fue suspendida, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- El Notificado y apoderado Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Einsten Maneiro.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata.-

C.- 1.582-2.008.-
MIRNA SALAZAR vs PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C. A (PESANTO).-
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES – MANDAMIENTO DE EJECUCION.-