En el día de hoy, Doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes en el presente procedimiento, ciudadanos: Gracirelys José Tovar Zapata, Arelis del Valle Zapata Lozada y Gabriel José Tovar Zapata; del Auxiliar de Justicia Pedro Julián Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.674.120, de la Comisión de Funcionarios de la policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformada por el Cabo 1º Santiago Garcia, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.224; y el Cabo 1º Héctor Venales, titular de la Cédula de Identidad N° 12.001.924.- Siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Miramontes, Casa Nª 80, del Barrio Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, y cuyos linderos y medidas son: Norte: Que es su frente, Calle Belmonte en una medida de ocho metros (8,00 mts); Sur: Su fondo correspondiente, en ocho metros (8,00 mts); Este: Con casa que es o fue de Jesús Marcano, en veinte metros (20,00 mts); y Oeste: Con casa que es o fue de Domingo León en veinte metros (20,00 mts).- Acto seguido el Tribunal Notifica de su misión a la ciudadana: Carmen Benicia Molina Tovar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.875.046, quien manifestó ser la demandada en el presente procedimiento, y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en Cond. (Errose) concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido el Tribunal, previa solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Gualberto Santiago Ríos, anteriormente identificado, le concede el derecho de palabra, quien seguidamente Expone: En vista de que la parte demandada no tiene otro bien inmueble donde trasladarse con los bienes muebles existentes en el inmueble a Secuestrar, y con su familia solicito respetuosamente a este Tribunal que la misma permanezca en dicho inmueble hasta tanto se efectué la venta en pública subasta del inmueble a Secuestrar, o en su defecto que dicha demandada cancele a mis representados las cuotas partes que les corresponden sobre el mismo, o cualquier otra proposición que haga dicha demandada que satisfaga las aspiraciones y derechos que les corresponden a mis mandantes.- Es Todo.- El Tribunal Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble objeto de la presente medida cuya ubicación, medidas y linderos fueron anteriormente señalados; así mismo designa como Depositario Judicial del inmueble al ciudadano: Pedro Julián Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.674.120, quien estando presente aceptó el cargo, presto el Juramento de Ley.- En cuanto al Pedimento de la Parte Actora, el Tribunal acuerda dejar a la parte demandada, antes identificada, ocupando el inmueble hasta que se cumpla la Subasta pública, o las demás condiciones expuestas por el Apoderado de la parte Actora.- Seguidamente y previa solicitud del derecho de palabra, la Notificada y demandada en el presente procedimiento, ciudadana: Carmen Benicia Molina Tovar, Expone: Por cuanto el apoderado de la parte demandante a solicitado que permanezca en el inmueble Secuestrado, y así lo a acordado el Tribunal, me comprometo a custodiar dicho inmueble, ya que soy copropietario del mismo, es Todo.- Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones u observaciones contra la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Demandada, (fdo) ilegible. Carmen Benicia Molina de Tovar.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Gualberto Santiago Ríos V.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Pedro Julián Cedeño.- La Comisión de Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1º Santiago Garcia.- (fdo) ilegible. Cabo 1º Héctor Venales.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-
C.- 1.547-2.007.-
GRACIRELYS JOSE TOVAR ZAPATA, ALFREDO JOSE TOVAR ZAPATA, GABRIEL JOSE TOVAR ZAPATA Y ARELYS ZAPATA LOZADA vs CARMEN BENICIA MOLINA DE TOVAR.-
MEDIDA DE SECUESTRO – PARTICION DE BIENES.-
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