REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy jueves siete (07) de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MIRNA MATOS COLLAZO, en un inmueble ubicado en la Calle 24 de Julio, casa N° 51, en la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, en compañía del Abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.175, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 507.194, parte actora en el juicio que por el procedimiento de Reivindicación se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana: CARMEN CUSTODIA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.658.804, el cual acordó se materialice la entrega a la parte actora del terreno y la casa construida sobre el mismo, situada en la Calle 24 de Julio, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por la ciudadana CARMEN CUSTODIA FRANCO, la cual fue impuesta de su misión y quien dio libre acceso al interior del mismo, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado Cruz Palomo, el cual se hizo presente y se identificó con su credencial del I.P.S.A. N° 32.824. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana CARMEN CUSTODIA FRANCO debidamente asistida del abogado Cruz Palomo y expone: “Solicito muy respetuosamente al apoderado actor me conceda un plazo prudencial de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha, todo con el objeto de hacer entrega de esta vivienda y de trasladar los bienes muebles a la casa que estoy pronta a lograr para habitarla; de igual forma manifiesto, que las llaves de la casa objeto de la presente medida se las entregare bajo consignación al Tribunal Ejecutor, para que este a su vez se las entregue al apoderado actor, el día veintiocho (28) del corriente mes y año. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “En cuanto a lo solicitado por la ciudadana CARMEN CUSTODIA FRANCO, conjuntamente con su abogado acepto el tiempo solicitado por esta para la entrega del inmueble, así como también la entrega de las llaves a este Tribunal, e igualmente en caso contrario de que no se cumpla con la entrega del inmueble en esa fecha, solicitaré ante el Tribunal la práctica de la medida que hoy se suspende, cuya suspensión solicitamos de mutuo acuerdo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, visto el plazo que se han dado las partes y la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida, lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por el tiempo que ellas mismas se han dado, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR (FDO)
LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASITENTE (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO (FDO)
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