REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la Zona Industrial San Luis, galpón número 16, avenida Las Industrias, de Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.135, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GOMEZ DE MAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.336.169, la cual se encuentra presente, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se ventiló ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil Materiales Milano C.A. y la Sucesión Milano (Julio, Carlos, Mariolga, Héctor, Jesús y Roselyn Milano), titulares de las cédulas de identidad números V-2.665.876, 2.665877, 5.880.301, 4.301.433 y13.836.412 respectivamente, el cual decretó medida de embargo. Sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.725, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado ANGEL HERNANDEZ y con el abogado ROLANDO CASTILLO. En este estado se hace presente el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.608, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano EDUARDO JOSE MILANO MARTINEZ, quien de seguidas tomó la palabra conjuntamente con su abogado y expone: “Reconozco la deuda que tengo con la trabajadora demandante, la cual es por la cantidad de cincuenta y ocho mil ciento veintiséis bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bsf. 58.126,83), de los cuales he cancelado tres mil bolívares fuertes (Bsf. 3.000) y ofrezco cancelar el monto restante de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bsf.55.126,83) en el plazo de veinticuatro (24) meses, a razón de dos mil doscientos noventa y siete bolívares fuertes (Bsf. 2.297) cada mes, mejor dicho, los días diez (10) de cada mes, y cancelarle en el día de hoy la primera cuota de dos mil doscientos noventa y siete bolívares fuertes (Bsf. 2.297). Es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la oferta hecha por la parte ejecutada en los términos expuestos, pero debo agregar la siguiente condición: Se considerará el incumplimiento del presente acuerdo si la parte ejecutada no cumple con el pago ofrecido en la fecha indicada que existe en esta acta, dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento de la fecha, por lo que se considerará el plazo dado y la deuda como vencidos por lo que se ejecutará de inmediato por el monto restante sin que sea obligatorio para la parte actora el accionar el cumplimiento. Bastando tan sólo solicitar la ejecución. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana CARMEN JOSEFINA GOMEZ DE MAGO y expone: “Recibo en este acto el cheque número 61021659 de la cuenta número 5210071727 del Banco Bancaribe por el monto de dos mil doscientos noventa y siete bolívares fuertes (Bsf. 2.297) de fecha veintiocho (28) de febrero del corriente año. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)