REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble constituido por un galpón comercial, situado en la vía a la autopista, sector Cascajal, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada ZULAY PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.410, apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.046, parte actora en el juicio que por desalojo de inmueble y daños y perjuicios se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de ANDRES RAFAEL CORREA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.999, el cual ordenó la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por una ciudadana la cual fue notificada de su misión, quien se negó rotundamente a abrir la puerta que da acceso al mismo, razón por la que el tribunal se vio en la necesidad de designar cerrajero al ciudadano ANNY JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.778, quien es mayor de edad y de este domicilio, el cual luego de aceptar el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente procedió a abrir el portón que da acceso al galpón objeto de la presente medida. En este estado se hizo presente la ciudadana CARMEN NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.649.023, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre, quien es licenciada en Trabajo Social. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora ZULAY PADILLA y expone: “ Solicito del tribunal proceda a hacerme la entrega del inmueble donde se encuentra constituido, en mi carácter de apoderada judicial del demandante, y por cuanto observo una serie de partes de vehículos que se encuentran en el inmueble, solicito acuerde un depósito necesario de los mismos, así como que solicito un depósito necesario de los muebles propiedad del demandado en el caso de que se niegue a retirarlos voluntariamente. Es todo”. En este estado el tribunal se entrevista con el demandado ANDRES RAFAEL CORREA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.999, y lo notifica de su misión y le sugiere comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, encontrándose también presente la ciudadana ANGELA ROSARIO MUÑOZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.113 y dos (02) niños (hembra y varón); seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal en nombre de mi representado me entregue el inmueble donde está constituido y ordene un depósito necesario de los muebles que allí se encuentran en el caso de que el demandado no los saque voluntariamente. Es todo”. Seguidamente el tribunal le hace saber al demandado del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa conforme lo ordenó el juzgado comitente. Seguidamente el demandado manifestó que se iba a mudar con su mujer y sus hijos a la casa de su progenitora en la urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, procediendo a montar en un camión Ford 600, placas RAD-842, conducido por ABELARDO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.082, una serie de partes de vehículos, regresando posteriormente y manifestando que no iba a entregar el inmueble, y de forma agresiva y altanera comenzó a vociferar que lo metiera preso, que lo metiera preso, yendo hacia los guardias diciéndoles métanme preso, razón por la que hubo de retenerse en el interior de la unidad de la guardia nacional. En este estado el tribunal vista la contumacia demostrada por el demandado en no retirar los bienes muebles de su propiedad, se ve en la necesidad de acordar un depósito necesario para los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil ordena el depósito de los referidos muebles en la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), depositaria judicial de esta circunscripción judicial, se designa perito al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, para que efectúe inventario a los muebles en referencia, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hace presente el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382 y expone: “En mi carácter de representante legal de la empresa mercantil Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), acepto el cargo de depositario recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo”. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida estuvo presente todo el tiempo el ciudadano CARLOS JULIO RIVAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.643, padre del demandado y abuelo de los niños que se encuentran en el inmueble, refirió ser papá de crianza del demandado, el cual en todo momento mostró una conducta de rebeldía ante el tribunal, manifestando por varias veces y consecutivamente el demandado que no obedecería al tribunal en cuanto a desocupar el inmueble. En este estado se hace presente el perito designado y juramentado y expone: “En el inmueble en el cual se constituyó el tribunal, el cual se encuentra conformado por un galpón y una casa, se encuentran los siguientes objetos: tres (03) bombonas de acetileno de diferentes tamaños, una (01) caña de soldar con su respectiva manguera, un (01) compresor de aire sin serial ni modelo visible, una (01) máquina de soldar en color azul sin serial ni marca visible, ochenta (80) partes que bien pueden ser repuestos mecánicos, eléctricos y plásticos de las partes internas de diferentes vehículos, una (01) caja de herramienta en la cual se hallan destornilladores, alicates, llaves de diferentes dimensiones, una (01) cajuela trasera de un vehículo supuestamente tipo caprice, un (01) espejo decorativo de pared elaborado en hierro, catorce (14) vidrios que son presuntamente de vehículos de diferentes marcas, una (01) mes comedor que consta de seis (06) puestos elaborados en madera ambos color caoba en buen estado, seis (06) sillas elaboradas en hierro y madera con su respectiva mesa una (01) mesa decorativa redonda, elaborada en hierro y madera, una (01) telefonera de pared, elaborada en hierro y madera, un (01) teléfono marca Pana Sonic en funcionamiento, color gris, una (01) mesa de madera en forma de ocho (8), color marrón, un (01) móvil decorativo en forma de sol y luna, una consola elaborada en madera, color caoba, un (01) estante de madera color caoba con sus respectivos libros, los cuales son veintitrés (23), un (01) adorno de cerámica en forma de muñeca de antaño, un (01) cuadro decorativo de quince centímetros por treinta (15X30 cm), con la leyenda en el medio y dibujo de pescadores, una (01) silla elaborada en hierro y muebles estampados, un (01) estante de cocina elaborado en madera con sus respectivos instrumentos, los cuales son doce (12) platos, doce (12) ollas, una (01) licuadora marca Oster, sin serial ni modelo visible, una (01) cocina blanca, marca Galat de cuatro (04) hornillas y un horno, una (01) nevera de doce (12) pié (12’) color beige, marca Condesa en funcionamiento, tres (03) mesedoras elaboradas en mimbre y hierro, una (01) mesa de cocina elaborada en madera y hierro, una (01) mesa de planchar sin su plancha, una (01) cama matrimonial y una (01) individual elaboradas en hierro y madera, en color blanco y roja la otra, un (01) escaparate color beige, constante de tres (03) gavetas y una (01) puerta con su respectivo espejo, un televisor marca Rivera sin serial ni modelo visible, un DVD marca Daewoo, sin serial ni modelo visible, color gris, un (01) ventilador marca Taurus en color blanco, sin serial ni modelo visible, de estos artefactos eléctricos se desconoce su funcionamiento, seis (06) fundas de diferentes artículos personales pertenecientes al demandado, los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda que está dentro de dicho galpón tienen un valor aproximado de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bsf. 3.500). Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana IRAIDA JOSEFINA MORENO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.4683.062, la cual manifiesta ser la propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo: malibu, año: 1983, placa: RAL.785, color azul, presentando título de propiedad del mismo, solicitando la entrega, razón por la que este tribunal le hace entrega de dicho vehículo. En este estado, el demandado ANDRES RAFAEL CORREA MARQUEZ pidió hablar con el tribunal y manifestó que los bienes muebles de su propiedad los trasladará a la casa de su progenitora situada en el sector dos (02), vereda 56, casa N° 10, Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, lo cual le fue concedido. En este estado toma la palabra la ciudadana ANGELA ROSARIO MUÑOZ VILLANUEVA, antes identificada y expuso: “Hago del conocimiento del tribunal que me voy con mis hijos a la casa de mi suegra y seré trasladada por el ciudadano ESTARLIN JOSE CASTELLAR CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.758 en su vehículo. En este estado, desocupado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida el tribunal da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y le hace formal entrega del mismo a la abogada ZULAY PADILLA, en su carácter de representante legal de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Por cuanto en estos momentos no puedo retirar un motor y caja de fiat, un trailer, un vidrio parabrisas de microbús Dodge, y en general unas piezas mecánicas, le solicito a la representante del demandante un plazo hasta el día domingo 17 del corriente mes y año para retirarlos. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la representante de la parte demandante y expone: “Le concedo hasta el día domingo al demandado para que retire las piezas mencionadas las cuales quedarán en el inmueble a riesgo del demandado, así mismo declaro que recibo el inmueble objeto de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal entregado como ha sido el inmueble objeto de la medida de entrega material da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)
EL DEMANDADO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO)
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN (FDO)
EL PERITO (FDO)
LA TERCERA INTERVINIENTE (FDO)
EL CERRAJERO (FDO) EL CHOFER DEL CAMION (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
|