REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana; oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la calle Herrera, edificio Madeira, piso 1, apartamento 1-A, mezzanina de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA b ajo el N° 68.422, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOAO DE NOBREGA FREITAS DA EIRA, titular de la cédula de identidad N° E-744.861, en el juicio que por desalojo se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ISAURA DE BERGMANN, titular de la cédula de identidad N° V-10.878.203, el cual ordenó la práctica de medidas de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darles cumplimiento a las mismas. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del apartamento 1-A, mezzanina y no fue atendido por ninguna persona, procediendo a tocar la puerta del apartamento del piso 1 y fue atendido por la ciudadana GRACIELA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-24.690.422, quien manifestó que la ciudadana ISAURA DE BERGMANN desocupó el apartamento. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal designe cerrajero a los fines de que abra la puerta del inmueble objeto de la presente medida para que se efectúe la misma. Es todo”. En este estado el tribunal designa cerrajera a la ciudadana ROSSANNA TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.338, la cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, la cual procedió a abrir el inmueble en referencia, accediendo el tribunal, pudiéndose observar que el mismo está libre de muebles y de personas y lo único que se encuentra son desechos de ropa, papeles, bolsos y artículos de limpieza en mal estado. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva hacerme formal entrega del apartamento donde está constituido en mi carácter de representante legal del demandante. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, le hace formal entrega del apartamento 1-A, mezzanina, del edificio Madeira, situado en la calle Herrera, Cumaná, Estado Sucre, quien lo recibe en su carácter de representante legal de la parte actora. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LA CERRAJERA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)