REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la calle García, N° 75-B Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.613, apoderado judicial de la ciudadana MARINA GONZALEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V_5.694.569, parte actora en el juicio que por resolución de contrato se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de ANA CECILIA MIERES y NINO GERARDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.979.189 y 11.082.830 respectivamente, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por la ciudadana ANA CECILIA MIERES, titular de la cédula de identidad N° V_9.979.189, quien se encuentra acompañada del abogado CARLOS CHACON MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.967, los cuales fueron notificados de su misión, la que dio libre acceso al interior del inmueble. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS LUGO GRANADO y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente sobre el terreno y la vivienda en el construida, propiedad de los demandados ANA CECILIA MIERES y NINO GERARDO RIVERO, a cuyos efectos solicito, se designe perito avaluador para su identificación y avalúo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152 y de este domicilio el cual encontrándose presente aceptó el cargo juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y señalado para ser embargado ejecutivamente por el apoderado actor, esta situado en la calle García entre Castellón y Petión de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signado con el N° 75-B según palabras de la demandada, cuyas medidas y linderos son las siguientes, Norte; en cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con calle García; Sur: En cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) con casa que es o fue del señor Jhonny Martínez; Este: En treinta y tres metros (33 mts) con casa que es o fue de Sergio Vargas y Oeste: En treinta y tres metros (33 mts) con propiedad que es o fue de Angel Nieves. Aclaro que el lindero Sur lo es con casa que es o fue del señor Jhonny Martins, y no Jhonny Martínez como lo dije anteriormente. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de ciento veinte mil bolívares fuerte (Bsf. 120.000). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Los demandados podrán seguir ocupando el inmueble hoy ejecutado hasta la fecha en que se remate efectivamente el mismo, debiendo desocuparlo voluntariamente una vez llegada esta oportunidad, si no ha cancelado la totalidad de la deuda, debiendo conservar el inmueble en el estado en que se encuentra y permitiendo la visita periódica del depositario judicial a los fines de verificar su estado físico. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE BELLO BAYES y expone: “Recibo el inmueble hoy embargado y solicito del tribunal notifique a la demandada del deber que tiene de permitirme ingresar al inmueble a los fines de verificar su estado físico, lo cual se verificará en horario diurno. Es todo”. Acto seguido el tribunal notifica a la demandada de lo expuesto por el representante de la depositaria judicial. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal oficie a la oficina de registro inmobiliario de este municipio de la medida que se ha realizado hoy, haciéndole saber que el inmueble fue registrado el tres (03) de noviembre de 1998 bajo el número doce (12), folios cincuenta y tres al cincuenta y cuatro (53 al 54), protocolo primero, tomo VIII, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Es todo”. En este estado el tribunal, practicada como ha sido la presente medida ejecutiva de embargo, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:05 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)