REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria 15 de Febrero del 2008

197º Y 148º
Visto el CONVENIMIENTO planteado por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA SALAZAR BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.970 y domiciliada en el Barrio Kennedy, Calle Independencia, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad 5.908.794 y domiciliado en la población de Guiria, Calle Boyacá Nº 58 del Municipio Valdéz del estado Sucre, mediante diligencia suscrita en fecha ocho (08) de Enero del dos mil ocho (2008), por concepto de obligación alimentaria, conforme a la cual convinieron en lo siguiente:…………………..
A.- La demandante ciudadana MARIELA JOSEFINA SALAZAR BLANCO, reconoce que tres (03) de sus cuatro (04) hijos, son mayores de edad, aunado al hecho de que uno de ellos murió, vale decir que solo queda un menor de edad y en virtud de esta circunstancia desiste y renuncia a la obligación alimentaria que recibe del obligado mediante descuento de su sueldo que le hace ELEORIENTE (CADAFE) por nomina………………………………….
B.- Solicita al Tribunal que se sirva oficiar al Departamento de Personal de ELEORIENTE- CUMANÀ (ACTUALMENTE CADAFE) a los fines de que se deje sin efecto y sin valor alguno los oficios Nos. 3110-227 y 3110-245 de fechas 01/10/07 y 05/10/07 que rielan a los autos a los folios 53 y 58 respectivamente. Del mismo modo solicita que en dicho Oficio se le informe a CADAFE del presente acuerdo a los fines de que no se le sigan descontando

del sueldo del obligado, sus utilidades o prestaciones sociales, ni ningún tipo de concepto relacionado con obligación alimentaria…………………………..
C.- Por su parte el ciudadano LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ se obliga puntualmente a hacerse cargo o sufragar todos los gastos de alimentación, vestimenta enfermedad, escolaridad, recreación y todas las demás responsabilidades para con sus tres restantes hijos…………………….
D.- Del mismo modo se compromete a adquirir, para sus tres hijos, una vivienda en buenas condiciones de habitabilidad y funcionamiento…………...
E.- Finalmente acuerdan que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.-…………………………………………………………..
Ahora bien, sin lugar a duda que se evidencia que lo presentado por las partes es un convenimiento total en los términos de la Sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 1999……………………………………………………………….
Así las cosas, de la última actuación cursante en autos, se desprende que la parte actora acepta los términos convenidos por el demandado y no siendo contrario a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Tribunal de Guiria del Municipio Valdez, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA SALAZAR BLANCO y LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, ya identificados y da por consumado dicho acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Personal de Eleoriente a los fines de que se sirva dejar sin efecto y sin valor alguno los Oficios Nos. 3110-227 y 3110-245 de fechas 01/10/07 y 05/10/07 haciéndole saber del presente acuerdo a los fines de que no se le sigan descontando el sueldo del obligado, sus utilidades o


Prestaciones sociales, ni ningún tipo de concepto relacionado con obligación alimentaria………………………………………………………………………
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad…………………………
Dada, firmada y sellada en este Juzgado de Municipio Valdéz de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los días quince (15) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ALEXANDER MARTINOVICH A

ZAL/zal.-
Exp: 016-07