REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°

Demandante: Maira Josefina Quintero Leiva.
Demandado: Juan Manuel Prada Leiva.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 306-2008.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Sentencia Nro: 005-2008.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Maira Josefina Quintero Leiva y Juan Manuel Prada Leiva, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.061.098y V.- 6.807.353 respectivamente, Domiciliada la primera en el Sector Bella Vista de Yaguaraparo y el segundo en la Calle Cantaura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Claudy Mayret Quintero Leiva , de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Juan Manuel Prada Leiva, ofreció pasarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (BsF.300,oo) Mensuales, para la Alimentación de su hija, 50% para Gastos de Médico y Medicina, 25% en el mes de Agosto para Gasto de Uniforme y Útiles Escolares y el 30% para los gastos propios del mes de Diciembre; Estando presente la Ciudadana: Maira Josefina Quintero Leiva, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que la cantidad antes mencionada le sean entregada personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Maira Josefina Quintero Leiva y Juan Manuel Prada Leiva, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.061.098y V.- 6.807.353 respectivamente, Domiciliada la primera en el Sector Bella Vista de Yaguaraparo y el segundo en la Calle Cantaura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli.-
La Secretaria,

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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ov.-
Exp. Nro-306-2008.
Sentencia N.-005-2008