REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
197° Y 148°
Demandante: Nayides Vargas Marrugo.
Demandado: Cirilo José González Marcano.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 307-2008.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Sentencia Nro: 003-2008.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Nayides Vargas Marrugo y Cirilo José González Marcano, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.748.669 y V.- 17.406.421 respectivamente, Domiciliada la primera en el Sector Campo Obrero de de Yaguaraparo y el segundo en el Sector la Chivera de Yaguaraparo, Jurisdicción Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Milagros Deisis González Vargas, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Cirilo José Gozález Marcano, ofreció en pasarle a su hija la cantidad de Setenta Bolívares Fuerte (BsF.70,oo) Semanales, en caso de enfermarse la niña ayudará con los gastos de Médico y Medicina, en cuanto a ropa y demás gastos convino en ponerse de acuerdo con la mamá de su hija para la compra de los mismos; Estando presente la Ciudadana: Nayides Vargas Marrugo, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y convino en realizar los gastos de ropa de acuerdo con el papá de la niña; de igual forma solicitó que le sean entregado personalmente lo convenido.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nayides Vargas Marrugo y Cirilo José Gozález Marcano, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.748.669 y V.- 17.406.421 respectivamente, Domiciliada la primera en el Sector Campo Obrero de de Yaguaraparo y el segundo en el Sector la Chivera de Yaguaraparo, Jurisdicción Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ov.-
Exp. Nro-307-2008.
Sentencia N.-003-2008
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