REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 414-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YUSMARY EMILIA VELASQUEZ JIMEMEZ
DEMANDADO: ROBERTO JOSÉ DÍAZ
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dos (02) de mayo de 2007, la ciudadana MARÍA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 534.098, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.221 y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 05, Casa N° 55, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YUSMARY EMILIA VELASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.468 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha siete (07) de mayo de 2007, este Tribunal admitió la demanda de Obligación Alimentaria, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Bermúdez, éste Tribunal acordó oficiar y comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó notificar a la parte demandante.
En fecha ocho (08) de junio de 2007, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano Juan José Cedeño Guerra, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.-
En fecha treinta (30) de mayo de 2007, el Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución de la referida comisión a éste Juzgado.-
En fecha nueve (09) de agosto de 2007, éste tribunal acuerda librar Cartel de Citación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de citar al ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ, no presentándose la parte actora a impulsar la citación del demandado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el ocho (08) de junio del año 2007, fecha en la que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de la citación del ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ, la ciudadana YUSMARY EMILIA VELASQUEZ JIMENEZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días, previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 m.).- La Secretaria

Ydanis Duarte
Exp. N° 414-07