REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 362-06
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO
DEMANDADO: FLORENCIO ABIGAHIL CORDOVA MONTILLO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 03 de julio de 2006, la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.345, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano FLORENCIO ABIGAHIL CÓRDOVA MONTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.953 y con domicilio en Calle Las Industrias, Callejón Las Verbánicas, parte alta, casa N° 51, San Isidro Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda, a instancia de la ciudadana ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.629 y con domicilio en Calle Principal N° 63, Caño de Ajíes, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 07 de julio de 2006, este Tribunal admitió la demanda de Obligación Alimentaria, así mismo se acordó oficiar y comisionar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, para que practicara la citación del referido ciudadano.-
En fecha 18 de septiembre de 2006, este tribunal acuerda agregar a los autos comisión devuelta del Juzgado de Protección del Estado Miranda.-
En fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal acordó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que practicara la citación del ciudadano FLORENCIO ABIGAHIL CÓRDOVA MONTILLO.-
En fecha 29 de Enero de 2008, este Tribunal acuerda agregar a los autos, comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha 28 de Febrero de 2007, el Alguacil titular del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de Citación sin firmar donde expuso no haber encontrado la dirección exacta del demandado ya que los inmuebles de la zona no estaban identificados y que fue informado por los vecinos, que no conocían al demandado, intentando también comunicarse por vía telefónica, sin recibir respuesta alguna, así como también lo solicitó en las oficinas del Metro de Caracas siendo informado que el referido ciudadano no aparecía en la nómina de la referida empresa, no siendo posible su citación personal.-
En fecha 14 de marzo de 2007, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó librar único Cartel de citación, para ser publicado en el Diario “El Nacional”, a los fines de hacer del conocimiento de la demanda de Obligación Alimentaria al demandado y se diera por citado.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, acordó mediante oficio la remisión a este Juzgado de la Comisión conferida a ese Juzgado.-
En fecha 29 de Enero de 2008, El Alguacil titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación sin firmar, informando que no le fue posible dar con el paradero de la ciudadana ZULEIDA EGLIS ORTEGA MARCANO.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano FLORENCIO ABIGAHIL CÓRDOVA MONTILLO, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, no ha suministrado la dirección exacta de la parte demandada, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano FLORENCIO ABIGAHIL CÓRDOVA MONTILLO, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal Primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008.-
El Juez,
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria;
Ydanis Duarte
Exp. N° 362-06
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