REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 133-01
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN
DEMANDANTE: GERARDO MERCEDES ARCIA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Tres(03) de Julio de 2003, el ciudadano GERARDO MERCEDES ARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.858.108 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, demandó por ante este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), representado por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de dicho Instituto, por RECURSO DE INVALIDACIÓN.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 08 de julio de 2003, este Tribunal admite la demanda, y ordena la citación de la parte demandada y por cuanto ésta tenía su residencia en la ciudad de Caracas, se ordenó comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal acordó librar oficio al Juzgado comisionado a los fines de la devolución de dicha comisión.-
En fecha 28 de julio de 2006, este Juzgado recibió oficio N° 543-06, del Juzgado comisionado, donde informaba, que para la fecha de la remisión de la comisión conferida, éste Tribunal no era el Distribuidor de causas para los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal acordó librar los oficios correspondientes a los Juzgados de Municipio 6°, 14° y 22° de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los fines de que informaran sobre las resultas de la comisión conferida a esos Juzgados en fecha 12 de Agosto de 2003.-
En fecha 05 de marzo de 2007, se recibieron oficios Nros 07-0030 y 1499-07 respectivamente de los Juzgados Décimo Cuarto y Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informaron a este Juzgado no haber encontrado ningún tipo de información, sobre la Comisión conferida, informando también que para la fecha en que fue remitida dicha comisión, se encontraban distribuyendo además de ese tribunal otros Juzgados.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, este tribunal observa en el presente caso, que la parte actora, desde la fecha en que se admitió el presente Recurso de Invalidación, en fecha 08 de julio de 2003, hasta la presente, no impulsó la citación de la parte demandada, no cumpliendo con las obligaciones que le impone la Ley, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2008.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Una de la tarde (1:00 p.m.).-
La Secretaria.,

Ydanis Duarte





Exp. N° 133-01