REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: 461-07
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JOEL EDUARDO RODRIGUEZ MARAPACUTO
DEMANDADADO: SILVEIRA DEL VALLE GUERRA
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el ciudadano JOEL EDUARDO RODRÍGUEZ MARAPACUTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Fiscal de Rentas, titular de la cédula de identidad N° 6.485.023 y con domicilio en la calle Libertad, casa N° 36, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982; consignó ante este Tribunal, constante de Un (01) folio útil, escrito de demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y un (01) anexo marcado “A”, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijada a favor de su hijo EDUARDO JOEL RODRÍGUEZ GUERRA, a instancia de su progenitora SILVERIA DEL VALLE GUERRA, en sentencia dictada por este Juzgado en el expediente Nº 424-07, de la nomenclatura que utiliza este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de 2007.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En el presente caso, la parte actora, ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, solicitó la revisión del monto a sufragar por concepto de obligación alimentaria, el cual se fijó en el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos, a favor de su hijo Eduardo Joel Rodríguez Guerra, alegando en su escrito de demanda: “…que también era el progenitor de tres niños mas con diferentes madres, los cuales levaban por nombre KINVERLIS YANEIVIS RODRÍGUEZ MUÑOZ, de quince (15) años de edad, JOELVIS EDUARDO RODRÍGUEZ MUÑOZ, de doce (12) años de edad y JOEL RODRÍGUEZ ALCEDO, de quince (15) años de edad,… que además de la manutención de sus cuatro (4) hijos, tenía que cubrir sus gastos personales, tales como comida, vivienda y otros…que en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto en los actuales momentos desempeñaba el cargo de Fiscal de Rentas, devengando un salario mínimo y por cuanto sus ingresos no eran lo suficientemente altos, para la manutención de sus cuatro (4) hijos, acudía ante esta competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demandaba a la ciudadana Silverio Del Valle Guerra…de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por revisión de decisión contenida en el expediente N° 424-07…para que sea distribuido ese veinticinco por ciento (25%), entre sus cuatro (4) hijos o en su defecto fije un treinta por ciento (30%), para que se distribuyera entre los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371, eiusdem…solicitó se librara oficio al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, ciudadano Julio César González, para que informara el sueldo que el devengaba, donde constara la relación de ingresos que percibía..que en el lapso probatorio demostraría ante este Juzgado, que él venía cumpliendo constantemente con la obligación alimentaria de su hijo Eduardo Joel Rodríguez Guerra…que la presente solicitud se admitiera, tramitara, sustanciara y declarara con lugar en la definitiva…”.-
En fecha treinta (30) de enero de 2008, oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda y encontrándose presente en la sede del Tribunal, el ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, se abrió el acto de mediación para la conciliación de las partes, tal como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando infructuosa la conciliación entre las partes; procediendo la ciudadana Silveria Del Valle Guerra, en esa misma fecha, debidamente asistida por el abogado en ejerció Armando Guzmán Rojas, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 43.010, a presentar su escrito de contestación a la demanda, a fin de exponer sus excepciones y defensas en el presente juicio.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su escrito de contestación a la demanda, la ciudadana Silveria Del Valle Guerra, debidamente asistida por abogado en ejercicio Armando Guzmán Rojas, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 43.010, manifestó lo siguiente: “…que rechazaba, negaba y contradecía tanto en los hechos como en el derecho, en que pretendía fundamentarse la temeraria, absurda e infundada demanda de revisión de pensión de alimentos (Sic.), incoada en su contra por el ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto…rechazó, negó y contradijo que el ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, hubiese venido cumpliendo constantemente con la obligación alimentaria de su hijo Eduardo Joel Rodríguez Guerra, pues lo único que había recibido de ese señor por concepto de pensión de alimentos (Sic.), era el monto establecido en el cheque N° 81040024, es decir, la cantidad de un mil quince bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.015,59), los cuales recibió el quince (15) de enero del presente año (2008), lo que significaba que en dos (02) años y seis meses de edad de su menor hijo, por primera vez recibía lo que por ley le correspondía, pues su padre nunca cumplió sus deberes como padre; igualmente rechazó que la pensión de alimentos (Sic.) fijada por este Tribunal, en el expediente N° 424-07 de la nomenclatura del mismo, sea distribuida entre los cuatro (04) hijos del demandante y en consecuencia se ratificara en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en el mencionado expediente y por último pidió que la presente demanda se declarara sin lugar, con todos los pronunciamientos legales, incluida la condenatoria en costas del demandante…”.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO:
DOCUMENTALES:
La parte actora consignó con el escrito de demanda, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el expediente Nº 424-07, de la nomenclatura que utiliza este Juzgado, de fecha quince (15) de octubre de 2007 y copia certificada del oficio N° 456-07, de fecha 18 de octubre de 2007, dirigido al ciudadano Julio César González, en su carácter de Director General de Recursos Humanas del Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas, en el cual se solicita el descuento por nómina al ciudadano Eduardo Rodríguez Marapacuto, del veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos y el depósito de dichas retenciones, en la cuenta corriente de este Tribunal, en la Entidad Financiera Banfoandes; así mismo, durante el contradictorio, promovió, consignó e hizo valer las partidas de nacimiento de los adolescentes Joelvis Eduardo Rodríguez Muñoz y Kinverlis Yaneivis Muñoz Obando, a los fines de demostrar la filiación entre los mencionados adolescentes y el demandado…de donde nacía el derecho de los mismos a percibir de su padre la pensión alimentaria (Sic.)…que también cumplía con la obligación alimentaria de esos dos (2) adolescentes y que mal podía él, sufragar el veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos para uno solo de sus hijos…que consideraba que ese porcentaje fijado por este Tribunal, se distribuyera en forma equitativa para sus tres (3) hijos, de conformidad con la proporcionalidad establecida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente…igualmente promovió e hizo valer, en su justo valor probatorio, facturas de gastos de alimentación, medicinas y clínicas, que en 58 folios útiles, en un solo bloque marcado “3” consignaba, para demostrar que venía cumpliendo constantemente con la obligación alimentaria de su hijo…que no era necesario que la ciudadana Silverio Del Valle Guerra, lo hubiese demandado por obligación alimentaria…que es coadyuvada por los dos progenitores y no por uno solo…”. En lo que respecta a las copias certificadas consignadas, este Juzgado observa, que las mismas son documentos suscritos por funcionarios Públicos, con facultades para expedir dichas copias certificadas, por lo que las mismas se tienen como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio consagrado en el Artículo 1.359 eiusdem. En cuanto a las facturas de gastos de alimentación, medicinas y clínicas, que en 58 folios útiles y en un solo bloque marcado “3” se consignaron, este Juzgador considera que los mismos no cumplen con los requisitos contenidos en el Artículo 1.357 del Código Civil, para considerarse documentos Públicos, por lo que, al ser documentos privados emanados de terceros que no son parte en el presente juicio, debieron ser ratificados por éstos, mediante la prueba testimonial, lo cual no ocurrió en el presente caso, por lo que no se les atribuye fuerza probatoria alguna y se desechan del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La parte demandada no consignó pruebas documentales con el escrito de contestación, ni con el escrito de pruebas.-
MOTIVACIÓN:
Establece el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “…Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la sala de juicio (en el presente caso, el Juez de Municipio competente por el territorio), podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo…”, en el presente caso, el ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, solicitó en su escrito libelar, que se revisara la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de 2007, en el expediente Nº 424-07, de la nomenclatura que utiliza este Juzgado y que el porcentaje del veinticinco por ciento (25%), se distribuyera entre sus cuatro (4) hijos, o en su defecto, se fijara un treinta por ciento (30%), para que se distribuyera entre los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la presente excepción utilizada por la parte actora, éste Juzgado observa que durante el contradictorio, el actor sólo demostró la paternidad de otros dos hijos, Joelvis Eduardo Rodríguez Muños y Kinverlis Yaneivis Muñoz Obando, igualmente observa este Juzgado, que las circunstancias antes mencionadas existían para el momento de haberse dictado la sentencia de marras, no habiendo alegado el actor en su libelo de demanda y menos demostrado durante el contradictorio, que los supuestos, conforme a los cuales dictó sentencia este Juzgado, habían cambiado; en tal sentido, este juzgador considera que la parte actora utiliza la figura de la revisión de obligación alimentaria, como un recurso contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de 2007 y no por haber cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la misma (disminución de las necesidades e intereses del niño o que la capacidad económica del obligado hubiese disminuido) y es por lo que este juzgado considera, que no están llenos los requisitos establecidos en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que proceda esta revisión, ya que es evidente, por no haber sido alegado ni probado en autos, que en el presente caso se han modificado los supuestos, conforme a los cuales dictó sentencia este juzgado en fecha quince (15) de octubre de 2007, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar sin lugar la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, por no darse los supuestos contemplados en la norma contenida en el artículo 523 eiusdem y se ratifica el porcentaje del veinticinco por ciento (25%), de todos los ingresos mensuales del ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo Eduardo Joel Rodríguez Guerra, acordado en la sentencia cuya revisión se solicitó en la presente causa. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JOEL EDUARDO RODRÍGUEZ MARAPACUTO, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en contra de la ciudadana SILVERIA DEL VALLE GUERRA, igualmente identificada ut supra, en nombre y representación de los intereses y derechos del niño EDUARDO JOEL RODRÍGUEZ GUERRA, por no darse los supuestos contemplados en la norma contenida en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ratifica el porcentaje del veinticinco por ciento (25%), de todos los ingresos mensuales del ciudadano Joel Eduardo Rodríguez Marapacuto, por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo, acordado en la sentencia cuya revisión se solicitó en la presente causa.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008.
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Exp. N° 461-07
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