REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Febrero del 2.008
197° y 148°
Parte Actora: ELEAZAR JOSE MUJICA SANCHEZ
Parte Demandada: EZEQUIEL SAMUEL MUJICA MILLAN
Motivo: Declinaciòn de COMPETENCIA
Exp. N°.604-2007.-
Visto el contenido del escrito presentado por CLAUDY MARYS MILLAN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Bolívar N° 42 de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°. V.-13.076.667, procediendo en su carácter de progenitora del niño EZEQUIEL SAMUEL MUJICA MILLAN, asistida del Abogado PEDRO MARIN MATA venezolano inscrito en el Impreabogado con el N° 489, mediante el cual solicitan la declinación de la competencia de la presente causa por cuanto el niño tiene su domicilio en la referida ciudad de Carúpano; el Tribunal observa lo siguiente: que el expediente sustanciado por este Juzgado signado con el N°.604-2007 fue decidido por este tribunal y se encuentra en estado de ejecución siendo por norma legal a este mismo juzgado a quien le corresponde juzgar su propia decisión, pero en observancia a la normativa Constitucional que estatuye el principio del interés superior del Niño, en su artículo 78, es función irrenunciable de este Sentenciador aplicar la norma de mayor jerarquía., por mandato del mismo Texto Legal Supremo, es decir la de carácter constitucional por lo cual la presente solicitud debe prosperar y a si se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la parte demandada perdidosa en el presente juicio en su escrito presentado en fecha: 08 de los corrientes, en consecuencia declina el presente proceso para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (extensión Carúpano), remítase el presente expediente y demás anexos original al referido Juzgado de Protección del Niño.-
El JUEZ PROVISORIO,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN Nota: En la fecha de hoy (12-02-08), se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP. N°.604 -2007.-