REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 08 de febrero de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ARLENIS DEL CARMEN ZAPATA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No.V-15.787.395, residenciada en la comunidad de Sanguijuela, y el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.295.568 y residenciado en el caserío Guanoquito de esta jurisdicción, en fecha veinticinco de enero del año en curso, en el Expediente No.210-08 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana ARLENIS DEL CARMEN ZAPATA DE GONZALEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ RUBIO, quienes convinieron: “En que el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ RUBIO, le pasará a su menor hijos a partir del mes de febrero del presente año, cien mil bolívares mensuales depositandosele en la cuenta de ahorros de su tía Carmen Zapata hasta que la referida madre de nuestro hijo abra una cuenta para depositarle directamente y cuando pueda le pasará algo más, que cuando se enferme que se lo hagan saber para ayudar a comprarle su medicina y en navidad le va a dar para que compre su ropa (calzado y juguetes) y en cuanto a la visita domiciliaria cuando venga visitará a su hijo y en las vacaciones escolares de este la pasará con el .Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ARLENIS DEL CARMEN ZAPATA DE GONZALEZ Y ALEXIS JOSE GONZALEZ RUBIO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.210-008