REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, por demanda intentado por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños, hijos de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.918, domiciliado en San Lorenzo, Barrio Bella Vista, Calle 7, casa N° 14, Parroquia san Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana LINDAI JOSEFINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.979.349, domiciliada en San Lorenzo, calle principal de Panecillo, casa N° 8849, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación al demandado, se libro oficio al jefe de Personal de la empresa Toyota, con el fin de solicitar el sueldo global mensual del demandado, en fecha 14 de diciembre se recibió oficio emanado de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., informando el sueldo del demandado, en fecha 28 de Enero de 2008; El Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ., en fecha 29 DE Enero de 2.008, se le remitió telegrama a la ciudadana LINDAI JOSEFINA ALCALA, para que comparezca por ante este Tribunal el día Jueves 31-01-2.008, a las 10:00 horas a.m.
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, expone: “Estoy de acuerdo con la Revisión de la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, y ofrezco aumentarle la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) mensuales, o sea que les daré mensualmente DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), que corresponde al 19% de mi sueldo mensual, mas el 20% del Bono Vacacional y el 25% del bono Navideño, participo igualmente a este Tribunal mis deseos de que me descuenten directamente de nomina en la compañía donde trabajo y para esto es necesario aperturar una Cuanta de ahorro en el Banco Mercantil, por lo qua agradezco girar instrucciones para tal fin”.- Seguidamente interviene la ciudadana LINDAI JOSEFINA ALCALA y expone: “Estoy de acuerdo con el aumento dicho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280.,oo) corresponde al 45, 54 del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614.790,oo).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Banco Mercantil con el fin de aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de los menores y su madre como autorizada.- Se acuerda oficiar a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., con el fin de retener las cantidades acordadas de la Obligación Alimentaria.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Siete (07) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Milenys Astudillo de los Ríos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez







Exp. N° 656-07
MA/cjsb.