REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Determinación de la Causa:
Accionante: Irene Mercedes Conquista Veliz
Accionado: Henry Bautista Hernández Henríquez.
Acción Incoada: Fijación de Obligación Alimentaria

Se inició la presente causa en fecha quince (15) de Octubre de dos mil Siete (2007) por demanda presentada por la ciudadana, IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, según la atribución que le confiere el literal (j) del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUEZ, de acuerdo a solicitud presentada por la ciudadana IRENE MERCEDES CONQUISTA VELIZ, madre de la niña, debido a que hubo ruptura de la relación sostenida por ambos ciudadanos antes nombrados, es por lo que la demandante solicita se fije una obligación alimentaria a favor de su hija. Acompañaron a la demanda copia certificada del acta de nacimiento de la Niña arriba nombrada, cursante en el folio 02 y 03 del presente expediente.
Admitida la demanda el diecisiete (17) de Octubre de dos mil siete (2007), se ordenó la citación del obligado alimentario HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUEZ, el alguacil de tribunal consigna la citación practicada positivamente, el día veintitrés (23) de Enero de 2008, dándose por citado el demandado en esa misma fecha siendo las 10:00 a.m, como consta en los folios 09 y 10 de las presente actuaciones.
Al folio doce cursa telegrama que fue enviado a la demandante IRENE MERCEDES CONQUISTA VELIZ, a los fines que comparezca al acto, el día y la hora fijada.
El día fijado para el acto de conciliación no comparecieron ninguna de las partes por lo que dando un lapso prudencial de espera y verificando nuevamente se dejo constancia en el acta levantada, en fecha 28 de Enero de 2008 que los mismos no comparecieron al acto. En consecuencia se abrió a pruebas el proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció la ciudadana IRENE MERCEDES CONQUISTA VELIZ, y expuso: que no pudo asistir al acto conciliatorio porque el telegrama le llego el día 29 de Enero de 2008.
Ahora bien, pasado el lapso integro para presentar la pruebas pertinentes en el proceso se deja constancia que ninguna de las partes presentó evidencias alguna.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia y cumplidas las etapas procesales correspondientes, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
El artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé que estos tienen derecho a un nivel de vida digno, que asegure su desarrollo integral lo que incluye entre otros aspectos el derecho a la alimentación adecuada así como vivienda y vestido, el artículo 366 ejusdem dispone que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el artículo 367 de la mencionada Ley Orgánica dispone que la filiación puede resultar indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial, de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento auténtico, a juicio del Juez que conozca del juicio de alimentos de una serie de circunstancias que y elementos de prueba que concatenados así lo determinen.
En el presente caso la filiación está plenamente demostrada con la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, inserta al folio dos, en la cual el padre HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUEZ, la presenta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre y la reconoce como hija suya y de la ciudadana IRENE MERCEDES CONQUISTA VELIZ.
De la demanda interpuesta por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, quien accionan la presente causa de acuerdo a la atribución que les confiere el literal “j” del artículo 160 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo se concreta que por cuanto hubo ruptura en la relación que conformaban ambas partes, la madre de la niña solicita que se fije una obligación alimentaria en favor de la misma con la finalidad de asegurarles un desarrollo integral y una mejor calidad de vida, de alimentación y educación.
Tomando en cuenta las necesidades de la niña, y que en la demanda de fijación de la obligación alimentaria, no se indicó en forma expresa el monto de ésta, y por cuanto la demandante manifestó que el Ciudadano HENRY HERNANDEZ HENRIQUEZ, trabaja como chofer, siendo este un trabajo que no genera un sueldo quincenal, ni beneficios contractuales, es necesario determinar el quantum del aporte paterno para las requerientes de alimentos de esta causa, por lo que atendiendo a que el destinario de la obligación es una niña de siete años cumplimiento material oportuno del padre para que junto con el de la madre puedan cubrir sus necesidades esenciales y las escolares, es por lo que debe implementarse de acuerdo a lo pautado por el artículo 374 ejusdem una suma fija y por adelantado, es por lo que conforme a lo antes expuesto se establece como monto de la obligación alimentaria para la niña, la cantidad de Cien bolívares con Cero Céntimos (100,00 Bs) mensuales pudiendo depositarlo en una cuenta bancaria el cual se ordenara su apertura de forma semanal o quincenal, ahora bien por cuanto no se trata de un sueldo o salario devengado semanal o quincenalmente no se estipula taxativamente un porcentaje, así mismo se encargará en la medida que pueda con los gastos médicos, medicinas y en el mes de Diciembre deberá cumplir con los gastos de vestidos y juguetes.

DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por Fijación de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana, IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, según la atribución que le confiere el literal (j) del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la ciudadana IRENE MERCEDES CONQUISTA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.557, madre de la niña, contra el ciudadano HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.863, y Ordena El obligado alimentario HENRY BAUTISTA HERNANDEZ HENRIQUEZ , deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaria de su hija una suma equivalente a la suma de CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensual, que corresponde al (16.2%) del salario mínimo nacional, fijado para la presente fecha en SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 614.079) cantidad que se ordena depositar en una cuenta Bancaria que se ordena aperturar en la entidad Bancaria MI CASA de Cumanacoa, Estado Sucre. así mismo se encargara en la medida que pueda con los gastos médicos, medicinas y en el mes de Diciembre deberá cumplir con los gastos de vestidos y juguetes.
Se establecen los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, dicha cantidad representa el mínimo aporte que el progenitor debe entregar, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida aumentará el aporte a sus hijas. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., que vence el día Dieciocho (18) de Febrero del dos mil ocho (2008). Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, Dieciocho 18 de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILENYS C. ASTUDILLO DE LOS RIOS

LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ

Exp. N° 650-07
MA.