REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, por demanda intentada por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de las niñas, por solicitud de la ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, hijos de los ciudadanos JOSE ANGEL LICET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.271, domiciliado en el Barrio Daniel Carias, casa s/n, cerca de la emisora Azúcar, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.623, domiciliada en Los Mangos, casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la citación del demandado, se ofició al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual, con sus asignaciones y deducciones, de la parte demandada; en fecha 10-12-2007 se recibió oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Montes informando el sueldo del demandado, en fecha 24 de Enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal consignando en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación firmado por el ciudadano JOSE ANGEL LICETT; en fecha 28 de Enero de 2008 se le envió telegrama a la ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, para que comparezca el día Martes 29-01-2008, a las 10: 00 horas a. m.
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE ANGEL LICETT, expone: “Manifiesto a este Tribunal que yo no debo la cantidad NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) yo lo que adeudo son CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) y como prueba de esto, consigno en este acto copia fotostática de todos recibos correspondientes a los meses que he cancelado, y lo que adeudo lo cancelaré cuando me arreglen mis Prestaciones Sociales, por cuanto he puesto mi cargo a la orden en la institución donde laboro y si no me dan un nuevo contrato cumpliré con la obligación alimentaria de mis hijas en la medida que pueda hasta tanto consiga un nuevo trabajo”.- Seguidamente interviene la ciudadana MARIA ISABEL JIMENEZ, es cierto y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y espero que el mismo siga cumpliendo con la Obligación Alimentaria.- Termino, Se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de las niñas, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Primero (01) de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 663-07
MA/cjsb.
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