Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución- Sección Adolescentes
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003897
ASUNTO: RP11-P-2007-003897
Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en el Asunto N° RP11-D-2007-000064 y en el presente Asunto, y por cuanto en cada uno de ellos se dictó Sentencia Sancionatoria en contra del adolescente: OMISSIS, se procede a la Acumulación de dichos Asuntos, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa en el presente Asunto, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente antes identificado, al cumplimiento sucesivo de las Medidas de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.
Segundo: Del mismo modo, cursa por ante este Tribunal el Asunto identificado con el N° RP11-P-2007-003896, donde el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó Sentencia Definitiva, a través de la cual sancionó al adolescente: OMISSIS, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de ejecución, y señala en el literal i) que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe Acumular al Presente asunto el Asunto N° RP11-P-2007-003896, atendiendo a las Reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos… Los diversos delitos imputados a una misma persona y 73 que contempla la Unidad del Proceso, en el sentido que, no se seguirá al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse; en consecuencia, queda el sancionado: OMISSIS, obligado al cumplimiento sucesivo de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, cuyos vencimientos corresponden: el 27 de junio de 2011 y el 28 de junio de 2013, respectivamente.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2007-003896, al presente Asunto, seguidos al sancionado: OMISSIS, antes identificado, con fundamento en los artículos: 646; 647, literal i) y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por terminado el Asunto, N° RP11-P-2007-003896, en el Sistema Iuris 2000. Con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala y con la firma del Acta, se tiene por notificadas a las partes presentes.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. LAIMALIA MOYA
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