Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000011
ASUNTO: RP11-C-2007-000011
Celebrada la Audiencia Especial para la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN MALAVÉ, durante la misma se oyó la opinión de la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, quien forma parte del Equipo Técnico, adscrito a la sección Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial y manifestó que el sancionado ha cumplido responsablemente con las obligaciones impuestas con ocasión de la medida de Libertad Asistida aplicada; asistió a todas las entrevistas, desde el 25 de julio de 2007, hasta la presente fecha, mostrando siempre responsabilidad tanto con el cumplimiento de la medida como con las otras actividades que realiza; su grado de madurez va en avance, tuvo gran receptividad con el procedimiento, por lo que llegó a reflexionar sobre el error cometido; siente la necesidad de trabajar porque es sostén de hogar y no se evidencia en él, rasgos trasgresional y se incorporó a la actividad laboral, desempeñándose como ayudante de albañilería, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva esparta, ya que no encontró en esta ciudad de Carúpano fuente de trabajo, motivo por el cual viaja desde allá para acá, a cumplir con las medidas una vez al mes. Por su parte la ciudadana Defensora Pública, Abg. MERCEDES SÁNCHEZ MOLINA, solicitó la Cesación de las medidas impuestas a su representado, a lo cual no se opuso la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTINEZ. Una vez finalizada la Audiencia, este Tribunal resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 18 de enero de 2006, el adolescente fue sancionado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, mediante Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Segunda: Por auto de fecha 02 de abril de 2007, el Tribunal de Ejecución, de la misma Circunscripción Judicial, Declinó la Competencia para el Control y Vigilancia de las medidas impuestas, en este Tribunal de Ejecución, dejando constancia en el Auto de declinatoria, que el sancionado había cumplido el lapso de seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
Tercera: Una vez recibido el Asunto en este Tribunal, se ordenó la continuación de la Ejecución y el día 10 de julio de 2007, se le impuso del deber que tenía el sancionado de continuar con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a ambas Medidas.
Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido las medidas impuesta por el lapso de ocho (08) meses, faltándole por cumplir diez (10) meses.
Quinta: Analizados los Informes: Psicológico y Social, se observa que los mismos arrojaron resultados favorables para el sancionado, respecto a la Asistencia, Orientación y Evaluación realizada en las áreas antes señaladas y específicamente del Informe Psicológico se puede evidenciar que el joven ha mostrado interés por la actividad laboral, dejando a un lado la formación académica, pero que en su historia de vida no se encuentran elementos de riesgo trasgresional y ha llevado una vida social y familiar aparentemente ajustada.
Consta en autos que el sancionado hasta la presente fecha cumplió responsablemente con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En este Sentido, atendiendo a la solicitud planteada por la Defensa, en cuanto a la Cesación de dichas Medidas a favor de su representado, a lo cual no se opuso la Representación Fiscal y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como atribución del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por haberse logrado el objetivo perseguido con su ejecución, que no es otra cosa que el desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, tal y como lo prevé el artículo 629 ejusdem, ya que el mismo, si bien dejó a un lado la formación académica, se inclinó por desempeño de la actividad laboral, ya que actualmente se desempeña como ayudante de Albañilería en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Constancia de trabajo, que corre inserta en el Asunto, al folio 39, que también contribuye con el desarrollo de sus capacidades que a la vez conlleva a la adecuada convivencia con su entorno familiar y social; aunado a esto en la actualidad cuenta con 19 años de edad y se tuvo que domiciliar de nuevo en el estado Nueva esparta ya que en esta ciudad no encontró fuente de trabajo, por lo tanto mantener las medidas hasta el vencimiento del lapso, sería contrariar el proceso de su desarrollo, como persona.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 629 ejusdem. Con la lectura de la parte Dispositiva de la Decisión en sala y la firma del Acta, se tiene por notificados los presentes. Ofíciese a la Psicóloga de esta Sección de Adolescentes, participándole la cesación de la medida De Libertad Asistida y al Jefe del Alguacilazgo del cese del Régimen de presentación. Notifíquese a la víctima. Líbrese Oficios y Boleta de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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