Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001008
ASUNTO: RP11-P-2006-001008


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida, en el presente asunto seguido a la adolescente OMISSIS, se oyó a la sancionada quien una vez oída la lectura de los resultados de los Informes Psicológico y Social, reconoció haber incumplido con la medida, pero solicitó se le diera una nueva oportunidad. A continuación, la ciudadana Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, consignó Constancias de Estudios y de Notas, para demostrar que su defendida a pesar de haber incumplido con la Medida de Libertad Asistida, está dando cumplimiento a una de las obligaciones impuestas con ocasión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Por su parte la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO, manifestó estar de acuerdo con que se le conceda una oportunidad, para el cumplimiento de las medidas impuestas, una vez que se pudo verificar con las constancias consignadas por la Defensa, que es una estudiante Universitaria, previo la realización de un nuevo cómputo. Acto seguido, el Tribunal pasa a resolver lo concerniente, de acuerdo a lo que se ha desarrollado en la Audiencia, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante Sentencia de fecha 16 de abril de 2007, la adolescente antes identificada, fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año.
Segundo: Ejecutada la sentencia, en fecha, 24 de mayo de 2007, se le impuso del Auto de Ejecución, iniciando a partir de esta fecha el lapso para el cumplimiento de las sanciones impuestas, cuyo vencimiento correspondía el 24 de mayo de 2008.
Tercero: Consta, según los Informes Psicológico y Social de fechas 03-12-07 y 29-11-07, respectivamente, emanados, del Equipo Técnico Adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, que la sancionada solo dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, hasta el mes de agosto de 2007, ya que solo compareció ante la Trabajadora Social y la Psicóloga, los meses de junio, julio y agosto de 2007. Así como también solo dio cumplimiento al Régimen de Presentación, impuesto con motivo de la medida de Reglas de Conducta, durante los tres meses antes señalados.
Sexto: A los fines del cumplimiento de las Medidas impuestas a la sancionada, se procede a realizar un nuevo cómputo, descontándole del lapso de un (01) año, establecido para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta los tres (3) meses durante los cuales dio cumplimiento al Régimen de presentación y compareció ante las especialistas designadas para la Asistencia, Orientación y Evaluación Psicológica y Social, faltándole por cumplir siete (07) meses, cuyo inicio corresponde a partir de la presente fecha, (19-02-2008), con vencimiento el 19 de septiembre de 2008. En consecuencia ofíciese al Equipo Técnico, para que continúen con la orientación, Asistencia y Evaluación Psicológica y social de la sancionada y a la Unidad de alguacilazgo de esta dependencia Judicial, para que provean lo conducente respecto al Régimen de presentación de la misma, durante el lapso establecido.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la sancionada: : OMISSIS, antes identificada, en atención a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 247, inciso e) ejusdem, hasta el vencimiento definitivo del lapso establecido, de acuerdo al Nuevo Cómputo, el cual tendrá lugar el 19 de septiembre de 2008. Con la lectura de la parte Dispositiva de la Decisión en Sala y la firma del Acta, se tienen por notificadas a todas las partes quienes se encuentran presentes Líbrese los correspondientes Oficios.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria




Abg. LAIMALIA MOYA