Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003897
ASUNTO: RP11-P-2007-003897



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 17 de enero de 2007, mediante la cual se SANCIONÓ al adolescente: OMISSIS, al cumplimiento de las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, y cuatro (04) meses y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado: CRISTIÁN JOSÉ VALDERRAMA JIMÉNEZ no fue objeto de detención preventiva, por lo que en definitiva debe cumplir el lapso total por el cual se le sancionó, el cual es de: Tres (03) Años, y cuatro (04) meses, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de Privación de Libertad y Un (01) año y seis (06) meses de LIBERTAD ASISTIDA. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 29 de febrero de 2008, hasta el 29 de junio de 2011, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Tercero: Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se suspende su ejecución hasta tanto el adolescente cumpla con la sanción de Privación de Libertad. En consecuencia, Ofíciese a la Directora del referido Centro Abg. Carmen Candallo, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día 29 de febrero de 2008, a las 3:00 de la tarde, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, en la Sala N° 04 de esta Extensión Judicial Penal, a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase
La Juez de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO