Circuito Judicial penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000435
ASUNTO: RP11-D-2007-000435


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibidem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 29 de febrero de 2008, a las 3:30 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO