Circuito Judicial penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000073
ASUNTO: RP11-D-2006-000073

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente: OMISSIS, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, las cuales deberá cumplir de manera simultánea. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 12-04-06 hasta el 13-04-06, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones es de Once (11) Meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 04 de marzo de 2008, hasta el 03 de marzo de 2009, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde el 04 de marzo de 2008, hasta el 03 de marzo de 2009, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día 04 de marzo de 2008, a las 3:30 de la tarde en la Sala N° 04, de esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La ….
Secretaria


ABG. JENNYS MATA HIDALGO