Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003544
ASUNTO: RP11-P-2006-003544
Celebrada la Audiencia Especial de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4, del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS, se encontraban presentes en Sala: Las Licenciadas, ANA RODRÍGUEZ Y LIVIS PALMA, quienes en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, conforman el Equipo Técnico, adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”; el sancionado, antes identificado, su Defensor Publico Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. Oída la opinión del Equipo Técnico, oído igualmente al adolescente quien solicitó su libertad para continuar sus estudios, y en virtud de la solicitud de la defensa, respecto a la cesación de la medida impuesta a su defendido, a lo cual no se opuso la representación Fiscal, este Tribunal, resuelve tomando en consideración lo siguiente:
Primero: En fecha 30 de marzo de 2007, el adolescente, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial.
Segundo: El día 13 de agosto de 2007, fue impuesto del Auto de Ejecución de Sentencia, y se ordenó, su reclusión en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde debía cumplir la sanción impuesta, por el lapso de de Un (01) año, cuyo lapso vencía el 13 de agosto de 2007.
Tercero: Desde el 13/08/2007, Hasta la Presente fecha el sancionado ha cumplido seis (06) meses y un (01) día de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta.
Cuarto: Analizado los Informes: Psicológico y Social, de los mismos se desprende que el adolescente en cuestión, es un joven que ha mantenido una Conducta, positiva en el Centro de Reclusión, ya que se muestra participativo; extrovertido y dispuesto a recibir orientación; acata las normativas de la Institución, estableciendo relaciones interpersonales adecuadas con su grupo de iguales, como con las figuras de autoridad y cumple con entusiasmo cualquier tarea que se le asigne. Aunado a esto, de acuerdo a lo manifestado por la Psicóloga, en Sala, el joven ha asumido una actitud positiva a su proceso de tratamiento Psicológico y que a la presente fecha se han cumplido los objetivos terapéuticos en un 100%, específicamente en su concientización de su rol como ser sexual y responsable del ejercicio de su función sexual; así también fomentó su autoestima, su aprendizaje de valores y tomó conciencia de sus emociones; en tal sentido se ha diseñado un proyecto de vida que promueve en el joven continuar con sus estudios de bachillerato, a los fines de propiciar su desarrollo educativo y psicosocial. Por su parte la Trabajadora Social de igual modo manifestó en sala, que el sancionado logro un 80% como resultado de los objetivos planteados en su plan individual, observándose como un adolescente tranquilo, colaborador y atento a la las orientaciones impartidas; se incorporo al Plan de Nivelación Nacional, de la “Misión Rivas”, en virtud de tener aprobado el séptimo año de educación básica; emocionalmente se trabajaban ciertos elementos que le ayudaron a tener una madurez emocional acorde con su edad y lo mas importante es que asumió la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado, logrando así tener conciencia de su problemática y cuya recomendación es continuar con sus estudios extramuros.
En este Sentido, en virtud de la solicitud planteada por la Defensa, en cuanto a la Cesación de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de su representado, a lo cual no se opuso la Representación Fiscal, atendiendo a lo recomendado por el Equipo Técnico y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por haberse logrado el objetivo perseguido con su ejecución, que no es otra cosa que el desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, tal y como lo prevé el artículo 629 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h) y 629 ejusdem. Notifíquese a la víctima a través de su representante legal. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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