REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000064
ASUNTO: RP11-D-2008-000064

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
IMPUTADO: "OMISIS"
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: RENE ALEXANDER LUNA.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PRIVADA: MARISEL MARCANO MUÑOZ.
SECRETARIO: RORAIMA ORTIZ.

Celebrada en esta fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil ocho (2008), la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado "OMISIS", conforme a lo previsto en 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó que fuese oído dicho adolescente según lo establecido en los artículos 542 y 654, Literal “F” de la Ley Especial, se decretase posteriormente su Detención en Flagrancia conforme a lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continuara por el Procedimiento Ordinario, y por último pidió al Juzgado decretase su DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por estar incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RENE ALEXANDER LUNA, así como se acordase la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos y le fuese expedida copia simple del acta de presentación.
Por su parte la Defensa Privada a cargo de la ABG. MARISEL MARCANO MUÑOZ, solicitó la libertad para su representado puesto que fue presentado ante el Juez de Control fuera del lapso legal; este Tribunal en consecuencia pasa a redactar el texto completo de la decisión dictada en los siguientes términos:
La representación fiscal solicitó se calificare la detención del referido adolescente imputado como Flagrante, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: en fecha martes veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente la una hora de la tarde (01:00 p.m.) en las inmediaciones del centro de esta ciudad, cuando el prenombrado adolescente "OMISIS", en compañía de los ciudadanos de nombres OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO, NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIERREZ y una dama desconocida, pararon al vehículo placas DCL 70L, marca chevrolet, modelo optra, color azul, tipo sedan, clase automóvil, serial carrocería KL1JM62B67K586512, el cual era conducido en labores de Taxi por el ciudadano RENE ALEXANDER LUNA, a los fines de trasladar a los referidos pasajeros hasta la población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; ya en dicha población solicitaron al conductor del vehículo se detuviese en el centro donde la fémina se bajó de dicho automóvil, continuando su ruta el conductor con el resto de los pasajeros, posteriormente uno de ellos sacó un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le manifestaron que era un atraco, siendo atado de manos y pies, colocándole una bolsa de plástico en la cabeza y luego introducido en la parte trasera del auto, subsiguientemente lanzado por un barranco a orillas de una carretera nacional, de donde logró salir y pedir auxilio a un ciudadano para que lo desatase y procedió a interponer denuncia de lo acaecido en el Comando de Policía de dicha población, dándose de inmediato inicio a las pesquizas de rigor, acompañando la víctima a la comisión policial en labores de búsqueda, siendo avistado el vehículo de su propiedad, minutos antes robado, a la altura del sector Playa Caracolito, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y al momento de practicar reconocimiento al mismo, la víctima logró observaron a tres (03) personas que salieron corriendo desde la parte trasera (patio) de una vivienda hacia un cerro, informando de inmediato a los funcionarios actuantes que se trataba de los tres (03) sujetos que lo habían amenazado, de muerte, maniatado y despojado de su vehículo y otras pertenencias, siendo recuperadas las mismas y puesto el adolescente "OMISIS" a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; todo lo anterior se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 26/02/08, inserta al folio tres (03) y su vuelto, de la cual cito: “… el referido denunciante avistó a un vehículo estacionado al frente de una residencia , reconociéndolo con las mismas características del cual le habían robado… logrando avistar a tres ciudadanos los cuales al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia el cerro, los cuales fueron señalados por el denunciante; como los que habían despojado de su vehículo y al lograr darle alcance…fueron encontrados en su poder un teléfono celular, marca motorola, plateado, una cadena de color plateado con un dije de forma de crucifijo y una gorra de color negro y roja, todo estos fueron reconocidos por el denunciante como de su propiedad… quedaron identificados como: OSCAR SANTANA GONZÁLEZ PRIETO, … NIKOLAUS JOSÉ HOFFMAN GUTIERREZ… y el Adolescente "OMISIS"…”. (Culmina la cita, subrayado de este Juzgado)
Lo dicho anteriormente fue corroborado con ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/02/08, inserta al folio seis (06) y su vuelto, realizada a la victima ciudadano RENE ALEXANDER LUNA, de donde se extrae parcialmente lo siguiente “… uno de los que estaba sentado en la parte de atrás, sacó una pistola y me apuntó en la cabeza, y me dijo que era un atraco y que no me pusiera bruto porque sino me iban a dejar pegao, después me pasaron para la parte de atrás y me amarraron con el cargador de mi celular y las manos con una trenza de sus zapatos, también me pusieron una bolsa en la cabeza y me la amarraron con una trenza, … me tiraron por un Farallón y se fueron en el carro, luego como pude me desaté y salí a la carretera donde un señor me desató las manos, agarré una cola hacia el comando de policía de Río Caribe donde puse la denuncia, después salimos a buscar mi carro y cuando llegamos a un caserío que se llama caracolito, vi mi carro que estaba parado frente a una casa, cuando nos bajamos para verificar vimos que tres tipo salieron corriendo por el fondo de una casa hacia el cerro, yo les dije a los policías que estaban junto conmigo que esos eran los que me habían atracado y ellos los persiguieron y los agarraron, cuando los revisaron le encontraron que ellos tenían mi celular, mi cadena y la gorra… ellos me pidieron la carrerita como a la una y yo me solté como a las dos y media… No, pero los reconozco de cara…Eran tres chamos, había uno como menor, todos eran flacos…”. (Fin de la cita, subrayado de quien decide)
Cursa al folio 17, EXPERTICIA N° 065-08, de fecha 27/02/08, cursante al folio 15, suscrita pr funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se observa (cito): “… se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características marca CHEVROLET, modelo OPTRA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color AZUL, …”. (Fin de la cita).
Por otro lado riela al folio 18 y vuelto AVALÚO REAL N° 014, de fecha 27/02/08, realizada a objetos recuperados siendo estos un teléfono celular, marca Motorolla, color plateado, con su respectiva batería de igual marca, valorado el primero en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTE (BsF 640) y el cargador en VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTE (BsF 25).
Así pues, con los razonamientos expuestos emerge la presunción para quien decide, que el adolescente "OMISIS", participó en la empresa delictiva, pues su conducta se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, porque cubre sus elementos estructurales; es decir, que se presume con elementos serios que el referido adolescente tomó parte en acciones coordinadas en compañía de dos (02) adultos, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano RENE ALEXANDER LUNA BELLO y por cuanto de comprobarse su responsabilidad podría acarrearle sanción privativa de libertad es por lo que se ajusta a derecho decretar la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del adolescente "OMISIS", de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente "OMISIS", antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RENE ALEXANDER LUNA BELLO, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD que hiciera la defensa privada, por estimar quien decide que el lapso perentorio para la presentación del referido adolescente ante este juzgado no fue violentado en aplicación del término de la distancia y en atención a la Oficio Nº 1809-2.007, de fecha 20-12-2.007, y resolución 007, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: SE ACUERDA EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, a petición del Ministerio Público, el cual tendrá lugar el día 29-02-2.007, a las 9:00 de la Mañana.
QUINTO: Librese Oficio a la Comandancia de Policía remitiendo BOLETA correspondiente y a la vez informando la celebración del reconocimiento acordado. Librese BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas, en esta fecha fueron devueltos originales de las actuaciones policiales al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. RORAIMA ORTIZ
En esta misma fecha, veintiocho (28) de febrero del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. RORAIMA ORTIZ