Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000070
ASUNTO: RP11-D-2008-000070
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS;,todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Defensor Público Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta.- El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestó su deseo de declarar
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra el Estado Venezolano, como lo es el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 27/02/08, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta Policial, de fecha 27/02/08 suscrita por los funcionarios José Gregorio Díaz Álvarez y Favian Antonio La Rosa, sargentos Segundo y Primero respectivamente, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente y del arma de fuego incautada, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. (Cursante al folio tres).
Acta de Entrevista del ciudadano Adolfo José Villarroel Valdez, de fecha 27/02/08, por ante el Destacamento N° 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en la cual manifiesta haber visto al adolescente cuando transitaba en una bicicleta por la calle Macurito de Irapa, con una bácula en la mano, enredándose con el arma, saliéndosele un tiro, el cual casi alcanza a su sobrina que en esos momentos cruzaba la calle. (Cursante al folio cinco).
Acta de Entrevista del ciudadano Alexander Jacinto Mata Goitia, de fecha 27-02-2008, por ante el Destacamento N° 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; dejando constancia de que cuando venía saliendo de su casa, que queda casi saliendo para la calle Macurito, observó cuando un muchacho que apodan El Catano, llevaba una bácula, montado en una bicicleta, que luego oyó un disparo, y al acercarse el comisario Adolfo Villarroel le pidió que lo ayudara a quitarle el arma al muchacho.. (Cursante al folio seis).
Acta de Entrevista, de fecha 27/02/08, del ciudadano Willians Gregorio Mata Goitia, por ante el Destacamento N° 78, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado; en la cual deja constancia de que cuando se encontraba parado en la puerta de la casa del Comisario Adolfo Villarroel, pudo observar a un muchacho que se desplazaba en una bicicleta con una bácula, y en momentos cuando su cuñada cruzaba la calle oyó un disparo, y al verla tirarse en el piso y ponerse a gritar pensó que se lo habían pegado ella, que al ver al muchacho correr, el comisario, su hermano y el lograron su retención casi llegando al río. (Cursante al folio siete).
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador en base a los elementos de convicción cursante en las actuaciones, encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por el comisario del pueblo, así como por vecinos del Sector, los cuales hacen presumir que el referido adolescente si participó en hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por al Representante del Ministerio Público y a la cual el defensor público no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISSIS; imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Tres (03) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3) Con lugar la expedición de las Copias simples solicitadas por las partes. Se libró boleta de libertad junto con Oficio al ciudadano Comandante de Policía de ésta ciudad., y oficio al Juzgado del Municipio Valdez para el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, por parte del adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL.
Sergio Sánchez Díaz.
LA SECRETARIA
Abg. Francys Hurtado.
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