Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000036
ASUNTO: RP11-D-2008-000036
RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS 1, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Fraga actuando en su carácter de Fiscal Sexto (Encargado) solicitó que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada ley y el adolescente OMISSIS 2 quien debidamente impuesto del precepto constitucional manifestó “estábamos sacando arena cuando llegaron los motorizados empezaron” a revisarme no nos consiguieron nada. Por su parte la Defensora Pública del Adolescente se adhirió a la solicitud Fiscal. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en el Sector de calle los Picaros de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, tal como se desprende de: Acta Policial inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, en el cual se narra la manera en que el adolescente, fue aprehendido en posesión de la evidencia incautada.
Actas de Entrevista de fecha 08-02-08, suscrita por los ciudadanos José Joaquín González Brito, Filmen José González Suárez y Wilfredo José Valdivieso Zapata testigos del procedimiento, quienes señalaron que acompañaron a la comisión hasta la pasarela que se encuentra en el Sector de calle los Picaros, y delante de ellos revisaron a cuatro personas que se encontraban reunidos incautándosele a cada uno de ellos en su poder envases conteniendo presunta droga de la denomina Cocaína y Marihuana. (Cursante a los folios 16,17, y 18).
Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Estadal Carúpano, de haber recibido actuaciones de la policía del estado sucre al mando del funcionario Luis Salazar, relacionadas con la detención de varias personas entre ellas el adolescente Carlos Alfredo Rodríguez Salazar, en la cual dejan constancias de la descripción de la droga decomisada a los referidos ciudadanos, con u peso bruto de dos (02) gramos de Cocaína y de tres (03) gramos con doscientos miligramos de Marihuana. (Cursante al folio 19).
Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios José Quintero y Luis Noriega adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas donde deja constancia que se traslado al sitio del suceso. (Cursante al folio 23).
Acta de Inspección Técnica N° 2008, realizada en el sitio del suceso. (Cursante al folio 24)
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados en grado de Autor Material.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a): Califica la Aprehensión en flagrancia, debiendo seguirse el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 8 días por el lapso de cuatro (04) meses.
b) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Oficio con Boleta de libertad al Comando de Policía de esta ciudad, a la Unidad de Alguacilazgo, participándole las presentaciones del adolescente Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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