Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003717
ASUNTO: RP11-P-2007-003717


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 21-01-2008 dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Homologó el Acuerdo Reparatorio planteado por los ciudadanos Judith Quintero y Benito Rojas, en el asunto que se le sigue, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Benito Rafael Rojas, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 21-01-2008 dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Homologó el Acuerdo Reparatorio planteado por los ciudadanos Judith Quintero y Benito Rojas, en el asunto que se le sigue, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de el ciudadano Benito Rafael Rojas, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 695.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ