Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003707
ASUNTO: RP11-P-2007-003707

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos de fecha 28-01-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 22.922.050, nacido en Carúpano, en fecha 24-05-86, de profesión u oficio: indefinida, hijo de: Isabel Malave y Juan Malave, residenciado en el sector el Virgen del Valle Casa Nº 10, Calle Nº 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 en su tercer y último aparte de la ley que rige la materia, más la aplicación de la mitad de la pena del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y accesoria contempladas en el articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se imponen las costas procesales, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 26/05/2005 al 28/05/2005, en cuanto a la causa N° RP11-P-2005-002276; y posteriormente fue detenido desde el día 05/10/2007 al día de hoy 27/02/2008, en cuanto a la causa N° RP11-P-2007-003707. El referido penado tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SÉIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 03 de Abril de 2012.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena consistentes en:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 20-11-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en el presente caso será para la fecha 05-04-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 05-10-2010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 20-02-2011.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 28-01-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado EDGAR RAFAEL MALAVE MALAVE, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 22.922.050, nacido en Carúpano, en fecha 24-05-86, de profesión u oficio: indefinida, hijo de: Isabel Malave y Juan Malave, residenciado en el sector el Virgen del Valle Casa Nº 10, Calle Nº 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 en su tercer y último aparte de la ley que rige la materia, más la aplicación de la mitad de la pena del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y accesoria contempladas en el articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se imponen las costas procesales, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SÉIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 03 de Abril de 2012.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, al Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudrieran registrar los mencionados penados.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 04/03/2008 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ