Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003706
ASUNTO: RP11-P-2006-003706
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 01-02-2008 dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.282, nacido el 02-07-1960, soltero, hijo de Francisco Ortíz y Bertha Elena González, de oficio u oficio Albañil, residenciado en el Sector 7 de Enero, segunda calle, casa N° 11, frente a la Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Estado Sucre; seguida en su contra por la comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ROMERO MEDINA; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 y artículo 318, ordinal 1° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 01-02-2008 dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA ROMERO MEDINA; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 y artículo 318, ordinal 1° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 695.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
|