Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005546
ASUNTO: RP11-P-2005-005546


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14-12-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CARMEN LUIS RIVERA, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 16-07-1964; titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.132, de oficio Comerciante, domiciliado en Areo, vía Playa Grande, frente al Yunque, calle Principal, casa S/N, al lado de la bodega de la Señora Carmen Catalina, Playa Grande, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Olga María Bonillo. En virtud que en fecha 20 de Junio del 2007, el Juzgado Cuarto de Control le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado antes mencionado, por un plazo de Cuatro Meses (4) Meses y Quince (15) días, debiendo cumplir con la condición de cuatro presentaciones, cada treinta días y una de quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, y la de no fomentar problemas con la victima y sus familiares; mientras dure el régimen probatorio. Y por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del Sistema Juris 2000 y del oficio n° 259-07 de fecha 10 de diciembre del 2007, procedente del Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas, y en lo relativo a la otra condición, por cuanto no cursa por ante éste Tribunal denuncia relativo al incumplimiento de la misma; es por lo que se presume que el mismo las ha cumplido; es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra y se DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 14-12-2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CARMEN LUIS RIVERA, plenamente identificado, por cuanto el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuesta de la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 20 de Junio del 2007, es por lo que se acordó la extinción de la acción penal seguida en su contra y se DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 695.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ